César Saúl Castro Vázquez escribió:HOLA:
Buen día a todos:
Para efectos de IVA debe observarse lo dispuesto por el inciso a) de la fracción X del Art.15 LIVA, ya que si dicho financiamiento LA PM lo invertido o aplica a actos o actividades relacionados por los que no se esté obligado al pago de IVA o a los que se les aplique la tasa del 0%, EN ESTOS CASOS EL INTERES NO ES GRAVADO A IVA. Asi mismo en el contrato de crédito deberá indicarse la finalidad del préstamo y hacer mención de dicho fundamento.
Saludos
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Buen dìa
Mi interpretaciòn de esta disposiciòn es en el sentido màs bien de que si alguien enajena un bien exento por ejemplo un terreno (Art 9 Fracc. I) y tambièn le otorga financiamiento al comprador para su pago, los intereses que devengue dicho financiamiento son exentos, de igual forma aplicarìa si el otorgante del uso o goce o prestador de servicio financiara el pago de operaciones exentas igual suerte seguirìan los interses devengados por el financiamiento otorgado.
Por lo que màs bien considero convendrìa analizar no el destino que le darà la PM, sino el origen de los intereses que cobra la PF, es decir si son derivados de finaciar el pago de arrendamientos (Que es su actividad), tendrìa que estarse a verificar si el ingreso por otorgar el uso o goce de los bienes es exento o gravado, para proceder en concordancia con los intereses cobrados.
Saludos.