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RETENCION

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16 años 10 meses antes #54502 por Jasomart
RETENCION Publicado por Jasomart
¿En los casos en que una persona física expide factura por prestar un servicio a una persona moral, ésta tiene obligación de retener el ISR?

Espero sus opiniones y fundamentos me seria de gran ayuda ya que en estos momentos me estan haciendo una auditoria, los srs. auditores quieren que paguen las retenciones de todas las personas fisicas que me expidieron facturas, por ser de regimen emp, o intermedio, en las cuales me facturan matto eq de computo, maquila de productos, asesorias, y terminos que puedan asemejarse a servicios, pero que desde mi punto de vista, no lo son por que quien los realiza no cuantan con una cedula profesional.

Gracias...

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16 años 10 meses antes #54506 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: RETENCION
Jasomart escribió:

¿En los casos en que una persona física expide factura por prestar un servicio a una persona moral, ésta tiene obligación de retener el ISR?


Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas (las PM) deberán retener...
(127 UP LISR)

Se considera ingresos por la prestación de un servicio profesional:

Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la LISR.

(120 F II LISR)

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16 años 10 meses antes #54509 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: RETENCION
Hola, ...chispiajos............y cual es el fundamento a esto que afirmas ....desde mi punto de vista, no lo son por que quien los realiza no cuantan con una cedula profesional.


saludos

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16 años 10 meses antes #54517 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: RETENCION
Jasomart:

Si bien el artículo 1-A de la LIVA señala en su fracción II que las personas moral que reciban la prestación de servicios personales de personas físicas están obligadas a retener el impuesto que les sea trasladado (dos terceras partes de acuerdo al artículo 3 de su Reglamento), el artículo 14 señala en su último párrafo que:

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

En consecuencia, la prestación de servicios a que te has referido son de carácter empresariales ya que:

Se reputan como actos de comercio en el artículo 75 del Código de comercio y por lo tanto encuadran en aquellas mencionadas en el artículo 16 del CFF, fracción I:

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.


Es decir, no se consideran servicios personales afectos a la retención del IVA ya que están relacionadas a los mantenimientos contenidos en el primer párrafo del mencionado artículo 75 del Código de Comercio en su fracción I y, por las de maquila, en su fracción VII.

Abundando en lo anterior es importante tener en cuenta que la fracción II del artículo 120 de Renta coincide con la del Impuesto al Valor agregado al señalar que:

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Es decir, se refiere a que la figura de servicios profesionales no es compatible con la de actividades empresariales ya que estas últimas corresponden entre otras a aquellas que guardan la naturaleza de comerciales.

Por lo tanto, insito, las actividades por las que pretende la autoridad (supongo que es local y por lo mismo, generalmente, no es muy ducha al respecto) imponer la obligación de retención, no se encuentran afectas a ella.

Es más, el simple hecho de que una persona física tribute en el Régimen Intermedio conlleva la naturaleza ineludible de actividad empresarial ya que el mismo se encuentra establecido específicamente para contribuyentes que realicen actividades empresariales y no profesionales.

Es decir, se encuentra establecido para quienes realizan actividades relacionadas con el comercio en términos del Código ya citado.

Donde puede haber confusión y poca comprensión por parte de los revisores, es en el régimen de actividades empresariales y profesionales ya que, al encontrarse reguladas de manera conjunta, es necesario entender cual es una y cual es otra.

Sin embargo creo que con la definición que el artículo 120 de Renta hace de lo que se considera servicios profesionales, deberá bastarles para entender que no corresponden a las que te refieres en tu consulta y que, además, de tratarse de servicios de esa naturaleza el comprobante sería un recibo de honorarios y no así una factura.


Espero haber sido claro y ayudado a encontrar argumentos para combatir los de la autoridad.

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16 años 10 meses antes #54541 por Jasomart
Respuesta de Jasomart sobre el tema Re: RETENCION
Agradezco tu respuesta es muy enriquecedora,...

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16 años 9 meses antes #54660 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: RETENCION
PODRIAS FUNDAMENTAR TU DICHO POR FAVOR ?......ES MUY RIESGOSO QUE TENGAS ESE CRITERIO.....SI NO LO TIENES FUNDADO

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