Jasomart escribió:¿En los casos en que una persona física expide factura por prestar un servicio a una persona moral, ésta tiene obligación de retener el ISR?
Espero sus opiniones y fundamentos me seria de gran ayuda ya que en estos momentos me estan haciendo una auditoria, los srs. auditores quieren que paguen las retenciones de todas las personas fisicas que me expidieron facturas, por ser de regimen emp, o intermedio, en las cuales me facturan matto eq de computo, maquila de productos, asesorias, y terminos que puedan asemejarse a servicios, pero que desde mi punto de vista, no lo son por que quien los realiza no cuantan con una cedula profesional.
Gracias...
Ya te dejaron entrever que la obligacion de retener ISR o IVA no nace o se genera por el hecho de que quien preste el servicio cuente o no con Cedula Profesional, LISR, RLISR, LIVA o RLIVA nada citan en ese sentido... son otros supuestos los que obligan a una persona moral a retener.
Igualmente se ha comentado que el enfoque que estan dando los auditores va un tanto desencaminado, coincido en esa apreciacion casi en su totalidad, la salvedad de mi coincidencia es por la parte que subrayo de tu comentario inicial... aludes "asesorias", termino que de comun se indexa a prestadores de servicios, por lo que dependiendo del tipo de asesoria pueda ser que el auditor este en lo correcto, tu conoces a fondo el tema, podras concluir si la asesoria que se presto es parte intrinseca de una actividad empresarial o si realmente constituyo una "prestacion de un servicio personal independiente", en todo caso se han citado los fundamentos y referencias legales en las que puedes apoyar un punto de vista.