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Algunas dudas, exhorto diot y regularizacion

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16 años 10 meses antes #54522 por CPJMERJR
Buenas noches estimados colegas, me llega un "exhorto al cumplimiento de obligaciones fiscales" de la informativa de iva (DIOT) por el mes de marzo de 2009 de uno de mis clientes, el detalle esta en que este cliente no ha cumplido con sus obligaciones fiscales de años atras, por causas ajenas a mi asesoria, yo solo le he presentado si bien recuerdo dos infomativas de clientes y proveedores anteriores, ya habia comentado esta situacion en algun topico anterior, pero como les digo, fui a llevarle una actualizacion y recargos de sus impuestos del 2005, que por cierto me lloro que no tiene dinero para pagar y ademas me encuentro con la novedad del exhorto mencionado, si no voy, ni me avisa del mismo.

Me pregunto:
Ya habra detectado el sat su omision de estos años?
Tiene algun efecto fiscal tal exhorto, o hasta que llegue el requerimiento?.
Respecto a los pagos de sus impuestos, si por ej. pago enero 2005 actualizado y con recargos, alternandolo con el mes mas atrazado de este año en curso, me llegara requerim de los demas pagos de los meses posteriores del 2005, que puedo hacer para evitarle alguna sancion?
Como puedo deslindarme yo como su asesor si le cae alguna revision, si el no quiso o no tuvo dinero para pagar?


Ustedes que me aconsejan colegas.

Por que ademas el cliente me esta quedando mal con el billete, voy a ver que tanto de trabajo es su regularizacion, fijar mis honorarios, y si no tiene dinero, que me pague en especie con un bien. Por que esto urge, e implica horas de mucho trabajo y posibles desveladas, por lo que no es justo que yo trabaje y el no pague

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16 años 10 meses antes #54559 por bandido
presèntalo de inmediato, es inmimente un requerimiento de DIOT, recuerda que la multa anda entre 8500 y 15000 pesitos por cada mes requerido, precùpate de lo de ahorita, de lo atrazado que se preocupe èl

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16 años 10 meses antes #54569 por CPJMERJR
Ok, en eso estoy de acuerdo contigo bandido, entonces una vez que recibimos el exhorto en cuestión, no tardara en llegar un requerim y con este la multa por la omisión, por lo cual el tiempo apremia para cumplir con las demás obligaciones anteriores omitidas.

Ahora como comente en el mismo, este cliente no ha cumplido con sus obligaciones fiscales de años atrás, solo mande al SAT creo dos informativas de clientes y proveed, a lo cual supongo que al enviarle estas a la autoridad estas diciéndole que si tuviste movimientos, entonces no seria lógico que mande en ceros para cumplir con la obligación y después complemento pagando los impuestos, entonces debo amarrar todo a la brevedad posible y enterarlo.

Hablando sobre la responsabilidad solidaria, como contador y asesor uno del cliente, en este caso que no se han pagado los impuestos por su misma actividad de años atrás, estamos hablando de mucho dinero en pago de contribuciones y sus accesorios, ahora, como se puede uno deslindar para que la responsabilidad recaiga sobre el cliente mismo y no sobre su asesor (contador), ante una revisión por parte del SAT futura, por los ingresos que el cobro, se gasto y no pago impuesto alguno. (Que aprovecho el al 100%)

Habrá algún escrito para desvirtuar esta “responsabilidad solidaria” con un “cliente incumplido” o algún recurso o medio de defensa y fundamentos, por que lamentablemente a veces nos topamos con esta clase de clientes irresponsables y valemadristas (perdón por lo de valemadristas colegas), por que no es justo que uno trabaje duro, se desvele, se queme las pestañas estudiando y analizando, les de consejos (orientaciones), los corrija, los regañe, los trate de llevar al día, y ellos simplemente no valoren el esfuerzo y calidad de trabajo de su contador y lo hagan batallar y después lo quieran a uno llevárselo entre las patas a la mera hora de los trancazos, no creen ustedes, están o no están de acuerdo conmigo.

Gracias por sus comentarios colegas

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16 años 10 meses antes #54577 por Alberto FC
Los exhortos, por si mismos, no tienen repercuciones juridicas, es decir; no te crean obligaciones ni se considera iniciado el ejercicio de las facultades de las autoridades.

La utilidad de los exhortos, es que son un "indicio" una "primera llamada, primera", por lo que como dice bandido, checa que obligaciones tienes incumplidas, y cumplelas.

Es decir, usa este indicio (primera llamada) a tu favor, es decir, corrige antes de que llegue un documento que si pueda tener repercuciones en tu perjuicio, (req-multa-PAE).

La recomendación, es generalizada, checar las obligaciones incumplidas y cumplirlas a la mayor brevedad posible. Pues la emisión de "exhortos", requerimientos y demás actos fiscalizadores, etán a la orden del día...

Esto, debido a la baja en la recaudación tributaria, motivada por la disminución en la actividad economica (dice el disurso oficial).

El compañero tuvo el beneficio de recibir la primera llamada, primera, pero hay casos en los que llega directamente el requerimiento.

Así que manos a la obra.

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16 años 10 meses antes #54723 por Alberto_2010
Un Exhorto es una Invitacion a fuerza, es decir; que se tiene que cumplir.

En este caso, habria que revisar físicamente el "exhorto" que mencionas para verificar su legalidad.

Asi mismo, respecto la DIOT, se tienen que presentar lo antes posible, de lo contrario, las DIOT que se presenten despues de recibir un requerimiento tienen la siguiente sancion:


¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?

Multa de de $7,918.00 a $15,835.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Fundamento Legal: Artículos 81 y 82, fracciones XVI y XXVI del CFF.


Cuando el SAT envia, Invitaciones, Exhortos o Requerimientos, es porque YA se dió cuenta de las omisiones del contribuyente, por lo que esta vulnerable a recibir sanciones por falta de cumplimiento.

Platica con tu cliente sobre la vulnerabilidad de su situación, y con fundamento en mano, mencionale las consecuencias de seguir haciendo caso omiso...

Suerte y reporta tu situación.

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
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