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idioma de la contabilidad dict fiscal e imss

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16 años 10 meses antes #54548 por salomon gonzalez pachuca
buena stardes estimada sala.


hoy me doy a la tarea de recurrir a su sabiduria, hay alguna disposicion ficsal ya que solo encontre una disposicion mercantil de llevar la contabilidad en español, o de entregar el dictamen fiscal y dle imss en español.


lo busque y solo encontre en mercantil una disposicion

habra otra



ok.



salomon

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16 años 10 meses antes #54551 por Alberto FC
En los casos en que se hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por:

* Los sistemas y registros contables
* Papeles de trabajo,
* Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales
* Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros
* La documentación comprobatoria de los asientos respectivos y
* Los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales...

(28 CFF ultimo ú y p párrafos)



Los registros a que se refiere este capítulo (de la contabilidad mercantil) deberán llevarse en castellano...

(37 CCom)


Y, conforme al 5 CFF, 2º parrafo:

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común...

Por ello, aún cuando las disposiciones fiscales no hagan referencia al idioma en que deberá llevarse la contabilidad, ésta debera llevarse conforme a lo mencionado por el Ccom, en lo relativo al idioma, ya que dicha disposición, no atenta contra la naturaleza de las disposiciones fiscales.

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16 años 10 meses antes #54553 por gaboaranda
ejem ejem....

Y para efectos IMSS...

Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley ... son de aplicación
estricta.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.




Asi que ya lo dijo el albert...

Alberth escribió:

(28 CFF ultimo ú y p párrafos)



Los registros a que se refiere este capítulo (de la contabilidad mercantil) deberán llevarse en castellano...

(37 CCom)


Y, conforme al 5 CFF, 2º parrafo:

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común...

Por ello, aún cuando las disposiciones fiscales no hagan referencia al idioma en que deberá llevarse la contabilidad, ésta debera llevarse conforme a lo mencionado por el Ccom, en lo relativo al idioma, ya que dicha disposición, no atenta contra la naturaleza de las disposiciones fiscales.


Saludos

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16 años 10 meses antes #54573 por salomon gonzalez pachuca
ok muchas gracias, si ya habia visto el articulo 37 del codigo pero no lo podia ligar en materia fiscal e imss muchas gracias, gracias



salomon.

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16 años 10 meses antes #54575 por Alberto FC
Dado que el 28 del CFF (que se refiere a la contabilidad y lo que ella comprende) no estipula el idioma en que debe llevarse, se entiende que no hay norma expresa sobre el idioma de la contabilidad.

Por ello, y ante la falta de norma expresa relativa al idioma de la contabilidad, es posible acudir a otros ordenamientos de tipo federal, en este caso el CCom, pues en éste si se estipula el idioma en que ha de llevarse la contabilidad.

La aplicación de esta Norma Federal (CCom), es posible, ya que así lo permite el 5 del CFF, cuando dice que a falta de norma expresa (como es el caso), es posible acudir a otros ordenamientos federales, y con mayor razón, si la aplicación de estas normas supletorias no atentan contra la naturaleza del derecho Fiscal.

Por ello, y dado que el fin es suplir una falta de norma expresa, es aplicable, máxime que no se atenta contra disposición fiscal alguna.

Saludos, desde Tula...

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16 años 10 meses antes #54578 por CPHugoocejo
viendo otros entes del mismo CC, estan 1272, 1055, 1074....



saludos

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