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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCCIÓN IETU
- CPMARTIN
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Considero que el cuarto parrafo, párrafo no condiciona de manera precisa que al no realizarse pago alguno en el periodo anterior, no se aplique la deducción en el ejercicio posterior que se realice el pago del bien adquirido.
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- Alberto FC
- Fuera de línea
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- Tula de Allende, Hidalgo
"...los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional,..., por las inversiones nuevas, ..., adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por ... la contraprestación efectivamente pagada ... en el citado periodo. (1er párrafo)
La parte ..., efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo,(la parte pagada después del 31/12/2007) será deducible en los términos de la presente Ley. (4º Párrafo)
El 5 transitorio; se refiera a: Las inversiones nuevas adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007.
El primer parrafo de dicho artículo se refiere a la parte de tales inversiones pagadas entre 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007.
El cuarto parrafo de dicho artículo se refiere a la parte de tales inversiones pagadas después del 31 de diciembre de 2007.
Los 2 párrafos se refieren a un concépto deducible; la aplicación dependerá de la época en que se efectivamente se haya realizado la erogación.
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- César Saúl Castro Vázquez
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Te vuelvo a conformar No es deducible,en virtud de que no se cumplio cierto requisito que te permite deducir los pagos posteriores es decir en 2008(mismo que vertí en mi opinión anterior).
Saludos
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- CPHugoocejo
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1-. Ciertamente el Quinto transitorio del IETU te otorga la facilidad de poder efectuar una deducción adicional.., en este caso de un bien nuevo…
2-. Pero el primer párrafo de este numeral transitorio dice “que en los términos de esta Ley sean deducibles ”…………y pregunto, en que numeral se establece en la ley del IETU los requisitos de deducibilidad, , en el 5 y 6 del IETU………..¿ cual es la base del IETU? Flujo no?
3-. Otro dato…el primer párrafo de el multicitado transitorio dice “adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.”
4-. ¿Como deducirías una erogación si no fue pagada en tu periodo, en el 2007? Máxime que el IETU entro en vigor a partir del 01-01-08….y dicha erogación no fue PAGADA en el 2007? He ahí el porque menciona mi estimado Saúl en forma acertada el NOVENO TRANSITORIO.
Pero bueno..es solo una opinión…
saludos
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- César Saúl Castro Vázquez
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HOLA:ANGELMARGOT:
Te vuelvo a confirmar No es deducible,en virtud de que no se cumplio cierto requisito que te permite deducir los pagos posteriores es decir en 2008(mismo que vertí en mi opinión anterior).
Saludos
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- ANGELARANA
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