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NOMINAS EN LA CONTABILIDAD...
- Dayana
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16 años 10 meses antes #54778
por Dayana
NOMINAS EN LA CONTABILIDAD... Publicado por Dayana
No procede la deducción al no existir concordancia entre las cuentas registradas y los conceptos que comprendían, y no aportar la documentación que acreditara el cumplimiento con el entero del impuesto retenido.
Tesis resuelta por la Sala Regional del Caribe del TFJFA, publicada en la Revista del Tribunal de marzo de 2009.
R.T.F.J.F.A
Sexta Época
Año II. No. 15
Marzo 2009. p. 525 VI-TASR-XXXVI-15
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- DEDUCCIONES REALIZADAS POR CONCEPTO DE GASTOS EN SUELDOS.- SUPUESTO EN EL QUE RESULTA LEGAL SU RECHAZO POR PARTE DE LA AUTORIDAD. Para acreditar la viabilidad de la deducción en comento, no basta con que la actora se limite a exhibir una serie de listados de nómina donde se contiene la relación de nombres de personas y una firma o impresión de una huella digital, para con ello acreditar plena y fehacientemente que sí llevó a cabo las erogaciones por las cuales pretendió realizar las deducciones observadas; cuando tratándose de las erogaciones hechas por la prestación de un servicio personal subordinado (como las que la actora alega haber realizado), la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, establece todo un cúmulo de obligaciones a cargo del contribuyente que realiza el pago, cuyo cumplimiento no es acreditado, tales como las previstas en sus cardinales 31, fracción V, (en el sentido de cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos, copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos); 118, fracción I (de efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refieren los artículos 115 y 116 de la misma); 119, primer párrafo, fracción II (conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario), máxime cuando la autoridad asentó en el acto impugnado que dichas listas de nómina de sueldos y salarios, no podían identificarse con los registros contables de la contribuyente hoy demandante, al no existir concordancia entre las cuentas registradas, y los conceptos que comprendían, además de que en las mismas, se conoció que realizó retenciones por concepto de sueldos y salarios por determinada cantidad, la cual no estaba registrada en su contabilidad y no aportó la documentación que acreditara el cumplimiento con el entero del impuesto retenido, a lo que estaba obligado en términos de lo establecido por el artículo 113 del ordenamiento legal en cita. (52)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2009, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygoza.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
Tesis resuelta por la Sala Regional del Caribe del TFJFA, publicada en la Revista del Tribunal de marzo de 2009.
R.T.F.J.F.A
Sexta Época
Año II. No. 15
Marzo 2009. p. 525 VI-TASR-XXXVI-15
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- DEDUCCIONES REALIZADAS POR CONCEPTO DE GASTOS EN SUELDOS.- SUPUESTO EN EL QUE RESULTA LEGAL SU RECHAZO POR PARTE DE LA AUTORIDAD. Para acreditar la viabilidad de la deducción en comento, no basta con que la actora se limite a exhibir una serie de listados de nómina donde se contiene la relación de nombres de personas y una firma o impresión de una huella digital, para con ello acreditar plena y fehacientemente que sí llevó a cabo las erogaciones por las cuales pretendió realizar las deducciones observadas; cuando tratándose de las erogaciones hechas por la prestación de un servicio personal subordinado (como las que la actora alega haber realizado), la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, establece todo un cúmulo de obligaciones a cargo del contribuyente que realiza el pago, cuyo cumplimiento no es acreditado, tales como las previstas en sus cardinales 31, fracción V, (en el sentido de cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos, copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos); 118, fracción I (de efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refieren los artículos 115 y 116 de la misma); 119, primer párrafo, fracción II (conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario), máxime cuando la autoridad asentó en el acto impugnado que dichas listas de nómina de sueldos y salarios, no podían identificarse con los registros contables de la contribuyente hoy demandante, al no existir concordancia entre las cuentas registradas, y los conceptos que comprendían, además de que en las mismas, se conoció que realizó retenciones por concepto de sueldos y salarios por determinada cantidad, la cual no estaba registrada en su contabilidad y no aportó la documentación que acreditara el cumplimiento con el entero del impuesto retenido, a lo que estaba obligado en términos de lo establecido por el artículo 113 del ordenamiento legal en cita. (52)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2009, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygoza.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
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16 años 10 meses antes #54781
por Alberto FC
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: NOMINAS EN LA CONTABILIDAD...
"Las deducciones ... deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir... las obligaciones ... en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros...
(31 V LISR)
V. Cumplir... las obligaciones ... en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros...
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16 años 10 meses antes #54797
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: NOMINAS EN LA CONTABILIDAD...
Alberth escribió:
Por lo que al no cumplir este DEBER, el concepto no adquiere el carácter de DEDUCIBLE.
Lo previene la LISR.
La tésis, lo confirma y/o ratifica.
"Las deducciones ... deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir... las obligaciones ... en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros...
(31 V LISR)
Por lo que al no cumplir este DEBER, el concepto no adquiere el carácter de DEDUCIBLE.
Lo previene la LISR.
La tésis, lo confirma y/o ratifica.
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