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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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como hago el calculo y presento en arrendamiento??
- andresmuro
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es mi primer cliente que tengo con la actividad de arrenadamiento y no se como hacer el calculo de impuestos ya que el otro contador nada mas presentaba los pagos de iva y era lo que hacia no presentaba pagos en 000 de isr ni de ietu y tampoco lo de diot.
quien me pudiera ayudar con este asunto le agradeceria ya que es la primera vez que tengo este caso en especifico de antemano muchas gracias a quien me haga el favor de ayudarme
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en la pagina www.sat.gob.mx al final de la hoja esta un pequeno modulo que dice ORIENTACION POR ACTIVIDAD ahi selecciona RENTA DE CASA Y LOCALES estan unos ejemplos sobre como debes de realizar tus pagos provicionales en forma muy clara, (es un poco extenso para poner aqui),en DESCARGAS podras encontrar archivos de excel para realizar tambien tus calculos por arrendamientos.
salu2
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En esta liga también encuentras algo respecto a tu consulta.
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- joluc
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y pues como te habian dicho hay hojas de trabajo en descargas que te sirvirian...
De todas formas cualquier duda, nos comentas..
OK
Buen dia!!!
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
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."es mi primer cliente que tengo con la actividad de arrenadamiento y no se como hacer el calculo de impuestos ya que el otro contador nada mas presentaba los pagos de iva y era lo que hacia no presentaba pagos en 000 de isr ni de ietu y tampoco lo de diot"
Hola, buen dia: A reserva de que usted lo corrobore:
Considerando que el "otro contador nada mas presentaba los pagos de IVA y de ISR e IETU No presentaba absolutamente nada ....(Ni siquera en ceros)...." Es porque seguramente:
1.- En sus obligaciones fiscales , asi lo tiene estipulado, en virtud de que:
PARA ISR:
Art. 143 3er parrafo: "Los contribuyentes que UNICAMENTE obtengan ingresos de los señalados en este capitulo, cuyo monto MENSUAL no exceda de 10 salarios minimos generales vigentes en el DF elevados al mes, NO ESTARAN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES.
Se encuentra usted en este supuesto?....Luego...
PARA IETU:
Art. 9 y
Regla I.4.16:
"Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU..."
PARA IVA: Como se consideran pagos definitivos, estos no entrarian en "la facilidad" como el ISR e IETU, por lo que invariablemente tendrian que presentarse de manera mensual:
Art. 5-
"El Impuesto se calculara por CADA MES de calendario....Los contribuyentes EFECTUARAN EL PAGO DEL IMPUESTO mediante declaracion....a mas tardar el dia 17 DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO....2.- Resumiendo:
Si usted se encuentra en el supuesto comentado anteriormente, considero a mi juicio que el otro contador esta en lo correcto: Solo debera presentar declaraciones mensuales de IVA y lo que corresponde a ISR e IETU hasta en la declaracion anual
Nota: La "facilidad" de No presentar pagos provisionales de ISR e IETU, solo hasta la anual es si cumple con el requisito que establece el Art. 143 3er parrafo de la LISR (Tope en ingresos)....Independientemente si renta "Casa habitacion" o "Comercial"
Salu2!!!
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- memoli
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Andresmuro:
."es mi primer cliente que tengo con la actividad de arrenadamiento y no se como hacer el calculo de impuestos ya que el otro contador nada mas presentaba los pagos de iva y era lo que hacia no presentaba pagos en 000 de isr ni de ietu y tampoco lo de diot"
Hola, buen dia: A reserva de que usted lo corrobore:
Considerando que el "otro contador nada mas presentaba los pagos de IVA y de ISR e IETU No presentaba absolutamente nada ....(Ni siquera en ceros)...." Es porque seguramente:
1.- En sus obligaciones fiscales , asi lo tiene estipulado, en virtud de que:
PARA ISR:
Art. 143 3er parrafo: "Los contribuyentes que UNICAMENTE obtengan ingresos de los señalados en este capitulo, cuyo monto MENSUAL no exceda de 10 salarios minimos generales vigentes en el DF elevados al mes, NO ESTARAN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES.
Se encuentra usted en este supuesto?....Luego...
PARA IETU:
Art. 9 y
Regla I.4.16:
"Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU..."
PARA IVA: Como se consideran pagos definitivos, estos no entrarian en "la facilidad" como el ISR e IETU, por lo que invariablemente tendrian que presentarse de manera mensual:
Art. 5-"El Impuesto se calculara por CADA MES de calendario....Los contribuyentes EFECTUARAN EL PAGO DEL IMPUESTO mediante declaracion....a mas tardar el dia 17 DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO....
2.- Resumiendo:
Si usted se encuentra en el supuesto comentado anteriormente, considero a mi juicio que el otro contador esta en lo correcto: Solo debera presentar declaraciones mensuales de IVA y lo que corresponde a ISR e IETU hasta en la declaracion anual
Nota: La "facilidad" de No presentar pagos provisionales de ISR e IETU, solo hasta la anual es si cumple con el requisito que establece el Art. 143 3er parrafo de la LISR (Tope en ingresos y son los unicos que obtiene)....Independientemente si renta "Casa habitacion" o "Comercial"
Salu2!!!
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