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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DOMICILIO FISCAL COMPARTIDO
- saga19
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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TENGO DUDAS RESPECTO A LO SIGUIENTE: ACTUALMENTE TENGO DADO DE ALTA UNA EMPRESA CON ALIMENTOS A TASA CERO (TORTILLAS DE MAIZ Y DERIVADOS). LA SITUACION ES QUE LA EMPRESA ESTA EN EXPANSION Y PROXIMAMENTE HABRA UN AREA DE COCINA DENTRO DE LA MISMA PLANTA DONDE SE COCINARAN PARA VENTA AL DETALLE (EN TIENDAS DE ABARROTRES), FRIJOLES, TAMALES, FLAUTAS ETC. LA PREGUNTA ES, ESTA ACTIVIDAD SI ME GENERARA EL COBRO DE IVA DE MIS PRODUCTOS Y SI PUEDO DAR DE ALTA UNA SUCURSAL O NUEVA RAZON SOCIAL EN EL MISMO ESPACIO FISICO DE LA EMPRESA ACTUAL, ES DECIR SI ACTUALMENTE ES CALLE 5 NO. 300 CON FABRICACION DE PRODUCTOS DE MAIZ, PUDIERA SER CALLE 5 NO. 300-A PERO CON PRODUCTOS DE COCINA, ES DEVIR COMPARTIR EL ESPACIO FISICAMENTE?
GRACIAS.
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- Alberto FC
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- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
... PUEDO DAR DE ALTA UNA SUCURSAL O NUEVA RAZON SOCIAL EN EL MISMO ESPACIO FISICO DE LA EMPRESA ACTUAL, ES DECIR SI ACTUALMENTE ES CALLE 5 NO. 300 ..., PUDIERA SER CALLE 5 NO. 300-A ...
Si en dicho espacio físico es donde se encuentra la administración principal del negocio, la respuesta es sí.
Dado que conforme al CFF, se considera domicilio fiscal " el local en donde se encuentre la administración principal del negocio", por lo que el local que cumpla tal requisito puede considerarse domicilio fiscal, con base en el 10 del CFF.
Sólo podrá considerarse que no es tu domicilio fiscal, cuando el domicilio informado a las autoridades sea ficticio, que no exista o cuando en el domicilio informado no se encuentre la administración principal del negocio.
Por lo que si en dicho local efectivamente se encuentra la administraión principal del negocio, puedes informarlo como tu domicilio fiscal, aún cuando dentro de él se encuentre la administración principal de más de un negocio.
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- CPMARTIN
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El local que tienes es fiscal y bien puedes desarrollar el giro que mencionas.
Respecto a que si la venta de alimentos grava IVA, la respuesta es si, pues están gravados los alimentos que se preparen en un establecimiento ya sea que se consuman en el mismo o sean para llevar, incluso si los mismos se reparten a domicilio.
Si tus ventas por estos ingresos no es elevada bien podrias dar de alta a una PF en el regimen de pequeños contribuyentes. (solo si la venta de alimentos se realice con el publico en general.)
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- saga19
- Autor del tema
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- Fresh Boarder
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Muchas Gracias por sus comentarios.....Saludos desde SLP.
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