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Comprobante fiscal fecha de impresion

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16 años 10 meses antes #54853 por hera
Buen dia:

Acabo de entrar a una empresa, en la cual se estuvieron haciendo deducibles los gastos de renta sin tener el comprobante respectivo, hasta el mes de octubre me estan entregando los comprobantes de los meses anteriores, sin embargo la fecha de impresion es de julio del mismo año.

Habria algun problema a lo hora de que me esten auditando dichos gastos, ya que son importes considerables y son los primeros que me revisaran.

Estuve revisando el CFF y solo me indica que deben de estar vigentes, por lo que entiendo que la vigencia correria apartir de julio, por lo tanto no debi de hacerlos deducibles en el mes en que se pagaron.

Otra cosa, puedo hacerlos deducibles con el estado de cuenta, sin embargo son importes superiores a los $100,000.00

Espero comentarios.

Saludos.

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16 años 10 meses antes #54854 por Alberto FC
adlin escribió:

Buen dia:

... se estuvieron haciendo deducibles los gastos de renta sin tener el comprobante respectivo, hasta ...octubre me estan entregando los comprobantes de los meses anteriores, sin embargo la fecha de impresion es de julio del mismo año.

Habria algun problema a lo hora de que me esten auditando dichos gastos...

...puedo hacerlos deducibles con el estado de cuenta, ...son importes superiores a los $100,000.00...


Tratándose de personas morales (si es el caso), en pagos provisionales no intervienen las deducciones (salvo en personas morales del régimen simplificado), por lo cual en los pagos provisionales mensuales, no puede considerarse que se hayan hecho las deducciones.

Esto, dado que la utilidad fiscal en pagos provisionales es "estimada" al ser producto determinado por un coeficiente de utilidad y no de la aplicación de las deducciones.

Ahora, pensando en que aplicaras tus deducciones en pagos provisionales, aún sin tener el comprobante respectivo, no hay mayor problema, dado que el artículo 31 de la LISR previene como requisito de las deducciones en su fracción XIX lo siguiente:

"...Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria..., ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración"

Por lo que si cumples éste REQUISITO, es decir, recabes tu documento a más tardar el 31/12/2009, tus rentas serán deducibles, claro estos documentos deben reunir además los demás requisitos que le sean aplicables y además la fecha de expedición de la documentación comprobatoria deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, esto es, este fechado con el año 2009.

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16 años 10 meses antes #54855 por Alberto FC
Considerando que tu pago excedió de los dos mil pesos, éste debio ser pagado mediante cheque nominativo de tu contribuyente, conteniendo el cheque la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario".

En sustitución del cheque, pudiste haber empleado como medio de pago una TEF (transferencia Electrónica de Fondos).

Para poder hacer tu deducción mediante el edo de cuenta, es necesario que en dicho estado aparezca el RFC de la persona a favor de la cual realizaste el pago, por lo que si no aparece dicho RFC en el mencionado edo cta, no podrás usar este mecanismo para comprobar tu deducción.

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16 años 10 meses antes #54859 por Alberto FC
Alberth escribió:

...recabes tu documento a más tardar el 31/12/2009... fechado con el año 2009.



Debe decir:

]...recabes tu documento a más tardar el 31/03/2010... fechado con el año 2009.

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16 años 10 meses antes #54861 por hera
Respuesta de hera sobre el tema Re: Comprobante fiscal fecha de impresion
Gracias por sus comentarios, ahora me queda claro.


Saludos

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