Buena tarde:
En virtud de que la autofacturación fué derogada, te sugiero analizar el Capítulo I.2.22. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas, de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en DOF el 30 de enero de 2009.
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Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.22.2. Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5, segundo párrafo.
La opción ahí la tienes..................