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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REGIMEN INTERMEDIO

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16 años 10 meses antes #54901 por mass_16
REGIMEN INTERMEDIO Publicado por mass_16
Buenas Noches Colegas, solicito su ayuda y asesoria ya que tengo un cliente que me acaba de llegar y se encuentra Registrado en el Regimen Intermedio su actividad es la venta al menudeo de Frutas y Legumbres en la Central de Abastos, el me indica que su anterior contador le habia dicho que aplicara la autofacturación y que ademas podrian deducir mes a mes gasolina aunque esta estuviera pagada en efectivo.


Mi duda es a él le aplicaria la autofacturación, ya que de este tema si desconozco completamente y por otro lado leyendo el Art. 83 del RISR habla de una reduccion a los pagos provisionales el cual es aplicable al Titulo IV Secc. II, pero si no me equivoco esto aplica solo para actividades agricolas, mi cliente puede gozar de este beneficio, ya que no tienen ninguna deducción y pues si sale muy elevado su pago de impuestos al mes.

Agradezco mucho su asesoria y ayuda, ya que soy nueva en el manejo de este regimen.

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16 años 9 meses antes - 16 años 9 meses antes #54921 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Buena tarde:

En virtud de que la autofacturación fué derogada, te sugiero analizar el Capítulo I.2.22. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas, de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en DOF el 30 de enero de 2009.
......................
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

I.2.22.2. Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5, segundo párrafo.

La opción ahí la tienes..................
Última Edición: 16 años 9 meses antes por a_cano.

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