29 CFF Quinto párrafo:
'El comprobante que se expida deberá señalar... el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto...'
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además..., deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso...
II.- Contener impreso....
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. ..., así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto...
Conforme al 29; el requisito del desgloce por tasas, es un requisito de expedición. Es decir, ésta indicación se hace cuando se expide el comprobante, no antes.
Conforme al 29-A del CFF, se distinquen requisitos IMPRESOS (F I y II) y los que NO SON IMPRESOS (F III.IV.V y VI) La fracción VI se refiere al desgloce por tasas, y dicho requisito NO es IMPRESO, dado que éste se conocerá, precisamente al momento de la expedición del comprobante, NO ANTES.
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