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Se puede impugnar?

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16 años 9 meses antes #55147 por goddag
Se puede impugnar? Publicado por goddag
Que tal a todos los participantes de esta comunidad.

En espera de que por favor alguien pueda orientarme les dejo mi duda:

Es un contribuyente,que fue requerido por la autoridad para presentar sus declaraciones de pago provisional de junio 2009.

Estas declaraciones no se habían presentado, por lo que se procede a su presentación.

Ovbiamente el requerimiento procede y llegará la multa correspondiente, pero al ver la notificación me doy cuenta de lo siguiente:

La notificación del requerimiento no se hizo personalmente al contribuyente, se le dejó citatorio con su mamá.

Pero en la notificación, en la parte donde dice con quien se atendió la diligencia, indica que con la mamá del contribuyente, quien se identifica... y dice " no se identificó",es decir, no exhibió un documento de identificación (llamese credencial), el notificador únicamente anotó la media filiación de la persona que le atendió, o sea, la identificación fue "de palabra?"

No se si esto es legal,o de lo contrario, no se si se puede combatir la multa mediante un recurso, indicando esa situación.

De antemano gracias por sus comentarios.

Saludos

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16 años 9 meses antes #55152 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Se puede impugnar?
Tratándose de notificaciones; si el notificador no encuentra a quien debe ser notificado, es decir, si no encuentra al contribuyente, dicho notificador debe dejar un citatirio para que el contribuyente lo espere a uno hora fija del día siguiente.

Al día siguiente regresa el notificador con la intención de llevar a cabo la diligencia de notificación, en este acto, requerira la presencia del contribuyente toda vez que YA LO CITÓ el día anterior para el efecto.

Si en este segundo día y hora, el contribuyente NO se encuentra a la hora CITADA se entiende que el contribuyente NO atendió la citación. En estas circunstancias, el notificador llevará a cabo la diligencia con quien se encuentre en el domicilio del contribuyente.

Por ello:

a) Si el notificador llevó a cabo su diligencia con una persona diferente al contribuyente desde el primer dia en que se presento en el domicilio sin CITAR previamente al contribuyente, se entiende que la notificación es ILEGAL, por no haberse ajustado al procedimiento previsto para las notificaciones personales

b) Pero si por el contrario, el notificador CITO al contribuyente y este NO ATENDIO el citatorio, es decir, NO ESTUVO EL DIA NI A LA HORA en que fue citado, SE ENTIENDE QUE NO ATENDIO EL CITATORIO, por ello, la diligencia validamente se pudo realizar con un tercero, más aún si existe el antecedente del citatorio realizado el dia anterior.

Ve en cual se los 2 casos te ubicas para que determines si la dilligencia de notificación se ajustó o no al procedimiento.

Por otro lado, en caso de que la notificación NO haya sido legalmente notificada (inciso a)), el requerimiento en sí no se combate, pues por si mismo no te causa agravio. Lo que se hace es espera a la multa derivada del citado requerimiento y la multa por tratarse de un acto de autoridad que te causa agravio, es un acto recurrible. De ser el caso, combates la multa en virtud de fundarse y/o derivarse de un requerimiento ILEGAL, por no haberseajustado al procedimiento de notificación.

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16 años 9 meses antes #55175 por goddag
Respuesta de goddag sobre el tema Re: Se puede impugnar?
Que tal.

Alberth,gracias por tu respuesta.

En el caso en particular se ubica en la segunda opción,pero mi duda es, aunque hubo citatorio, es válido que cualquier persona, sin identificarse,pueda recibir el requerimiento?

Si es así, pues ni hablar, habrá que pagar la multa...

Gracias

Saludos

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16 años 9 meses antes #55178 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Se puede impugnar?
Conforme al 137 2º párrafo del CFF:

Si la citada no esperaren (es decir, si no atienden el citatorio el día y hora), la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio, o en su defecto con un vecino.

Si éstos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará mediante instructivo.

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16 años 9 meses antes #55217 por goddag
Respuesta de goddag sobre el tema Re: Se puede impugnar?
Ok

Gracias por tu comentario y tu tiempo.

Saludos

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16 años 9 meses antes #55218 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Se puede impugnar?
Al contrario, gracias a ti.

Por lo que se vió, el procedimiento aparentemente estuvo bien, es decir, se ajustó al procedimiento previsto para ello.

Lo que procede ahora es revisar "con lupa" el contenido del requerimiento, a fin de ver que los fundamentos legales resulten aplicables al caso concreto. Esto con el fin de asegurarte si está debidamente fundado y motivado, pues si no lo ésta, igual puedes recurrirlo.

Conclusión: Ya descartada la ilegalidad de la notificación, ve si esta bien fundado y motivado, pues esta es otra posibilidad de combate.

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