Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Se puede impugnar?

Más
16 años 9 meses antes #55219 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Se puede impugnar?
Alberth escribió:

... el requerimiento en sí no se combate, pues por si mismo no te causa agravio. Lo que se hace es espera a la multa derivada del citado requerimiento y la multa por tratarse de un acto de autoridad que te causa agravio, es un acto recurrible.


Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.224 segundos
Gracias a Foro Kunena