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FORMA ESPONTANEA ESCRITO 2% S/NOMINA
- C.P ARMAS
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16 años 9 meses antes #55182
por C.P ARMAS
FORMA ESPONTANEA ESCRITO 2% S/NOMINA Publicado por C.P ARMAS
SALUDOS...ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI EL ART 73 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SE PUEDE APLICAR PARA PRESENTAR UN ESCRITO ANTE LA SECRETARIA DE FINANZAS MANIFESTANDO QUE SE PRESENTO EN FORMA ESPONTANEA EL ESCRITO QUE SOLICITAN EN EL ART 24 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA REFERENTE A LAS BASES DEL 2% S/NOMINAS YA QUE EL DIA DE HOY ME ACABA DE LLEGAR UNA MULTA ,DICHO ESCRITO SE PRESENTO EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y EL DICTAMEN EL DIA 15 DE AGOSTO DE 2009.YA QUE DICHO ARTICULO 24 DICE QUE SE DEBERA PRESENTAR EL MISMO DIA QUE SE PRESENTA EL DICTAMEN.
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16 años 9 meses antes #55192
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: FORMA ESPONTANEA ESCRITO 2% S/NOMINA
El Código Fiscal de la Federación, es aplicable tratándose de contribuciones Federales (ISR/IETU/IVA/IMSS/INFONAVIT, etc), por lo que la figura de la espontaneidad prevista en el 73 del CFF, será frente a las mencionadas contribuciones Federales.
El caso que expones, se trata de una contribución local, por ende al no ser una contribución federal, no es aplicable lo previsto en el 73 del CFF.
Lo recomendable es revisar el Código Fiscal de tu entidad, y ver si en dicho Código Fiscal local, se contiene dispoción similar a la de espontaneidad prevista en el Codigo Fiscal Federal, de ser así hazla valer, si procede.
Por otro lado, existen convenios de coordinación fiscal entre autoridades locales y federales, esto es, que las autoridades locales (srias de finanzas local) ejercen sus facultades como si se tratara de autoridades federales, lo que hacen al amparo de los concevenios de colaboración. En estos casos, por tratarse de contribuciones federales, si seria aplicable el Código Fiscal de la Federación, pues aún cuando las revisoras son autoridades locales, las contribuciones que se revisan son Federales.
En conclusión a tu planteamiento, al tratarse de contricuciones locales (no federales) no les es aplicable lo previsto en el 73 del CFF, la recomendación es ver tu Código Fiscal local, y ver si contiene disposición similar a la espontaneidad prevista en el 73 CFF, se existir, y de ubicarte en sus supuestos, hazla valer, mientras no.
El caso que expones, se trata de una contribución local, por ende al no ser una contribución federal, no es aplicable lo previsto en el 73 del CFF.
Lo recomendable es revisar el Código Fiscal de tu entidad, y ver si en dicho Código Fiscal local, se contiene dispoción similar a la de espontaneidad prevista en el Codigo Fiscal Federal, de ser así hazla valer, si procede.
Por otro lado, existen convenios de coordinación fiscal entre autoridades locales y federales, esto es, que las autoridades locales (srias de finanzas local) ejercen sus facultades como si se tratara de autoridades federales, lo que hacen al amparo de los concevenios de colaboración. En estos casos, por tratarse de contribuciones federales, si seria aplicable el Código Fiscal de la Federación, pues aún cuando las revisoras son autoridades locales, las contribuciones que se revisan son Federales.
En conclusión a tu planteamiento, al tratarse de contricuciones locales (no federales) no les es aplicable lo previsto en el 73 del CFF, la recomendación es ver tu Código Fiscal local, y ver si contiene disposición similar a la espontaneidad prevista en el 73 CFF, se existir, y de ubicarte en sus supuestos, hazla valer, mientras no.
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16 años 9 meses antes #55215
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: FORMA ESPONTANEA ESCRITO 2% S/NOMINA
acude a finanzas, no se de cuanto es la multa...pero puedes solicitar pagos en parcialidades o algun convenio, no se...cuestion de que veas con ellos alternativas....
saludos
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16 años 9 meses antes #55220
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: FORMA ESPONTANEA ESCRITO 2% S/NOMINA
Por lo general un Código Fiscal Local es un símil del de la Federación, si no es su totalidad si en gran parte.
Por ello, checa el de tu entidad, a ver si contiene los supuestos de espontaneidad similares a los previstos en el 73 del CFF.
De existir y de ser aplicables a tu caso, hazlo valer.
En caso contrario, toma en cuenta las recomendaciones hechas por el CP Hugo.
Por ello, checa el de tu entidad, a ver si contiene los supuestos de espontaneidad similares a los previstos en el 73 del CFF.
De existir y de ser aplicables a tu caso, hazlo valer.
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16 años 9 meses antes #55227
por Migra
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Respuesta de Migra sobre el tema Re: FORMA ESPONTANEA ESCRITO 2% S/NOMINA
ojo!!!!! a nadie se nos ocurrio preguntar, y tal vez por logica, pero antes de la multa y de presentar tu escrito en forma "espontanea" no te llego un requerimiento o citatorio, te entregar en el lugar donde trabajas todo lo referente a los fiscal de manera inmediata??????
si fue asi, ahora si que como dicen en el inseguro "si persisten las molestias.... aguantese", ya que de haber pasado lo anterior, ni como ayudarte, recuerda que si antes de presentar el escrito aclaratorio te llego un requerimiento, es factible que posteriormente te llegue la gran y hermosa multa...
saludo...
si fue asi, ahora si que como dicen en el inseguro "si persisten las molestias.... aguantese", ya que de haber pasado lo anterior, ni como ayudarte, recuerda que si antes de presentar el escrito aclaratorio te llego un requerimiento, es factible que posteriormente te llegue la gran y hermosa multa...
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16 años 9 meses antes #55261
por C.P ARMAS
Respuesta de C.P ARMAS sobre el tema Re: FORMA ESPONTANEA ESCRITO 2% S/NOMINA
GRACIAS POR TU COMENTARIO..SI SE ESTA APLICANDO LA ESPONTANEIDAD ME PIDIERON UN ESCRITO PARA CANCELAR LA MULTA APLICANDO LA ESPONTANEIDAD..SALUDOS
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