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Duda Fiscal respecto a una Retencion de Infonavit
- Adris
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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registrada ante Hacienda como sueldos y salarios y
actividad empresarial y profesional (honorarios).
Esta persona saco un credito atraves de infonavit como
credito conyugal donde su esposo y ella pagaran.
Ella le factura a una constructora por honorarios y por
sueldos y salarios esta con otra constructora donde le haran la retencion de infonavit.
Mi duda es este credito como se vera reflejado ante su
contabilidad.
O tal vez no afecte, espero me puedan apoyar en esta duda.
gracias
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- Adris
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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DE UN CASO SIMILAR Y ME PUEDA AYUDAR A RESOLVER
MI DUDA.
GRACIAS
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- CPMARTIN
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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espero haber resuelto tu duda,
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
Por ende, tu contabilidad debe ser única y exclusivamente por la actividad empresarial y/o profesional que desarrollas que desarrollas.
En consecuencia, la retención del INFONAVIT que te hacen en tu calidad de trabajador no puedes incluirla en la contabilidad de la actividad empresarial y/o profesional que desarrollas, dado que dicha retención NO guarda relación con la actividad empresarial y/o profesional que desarrollas.
Hasta aquí, queda claro que la obligación de la contabilidad, solo es aplicable al régimen o a la actividad empresarial y/o profesional, no así al régimen se sueldos y salarios.
Situación diferente constituye la acumulación de ingresos a nivel anual, pues hay que recordar que al causarse el ISR por ejercicios, se tiene la obligación de a nivel ANUAL acumular la totalidad de los ingresos percibidos por los contribuyentes.
Para ello al momento de determinar tu ISR anual, SI debes acumular la totalidad de los ingresos percibidos a lo largo del ejercicio, acumular que no es sinónimo de contabilizar.
Acumulas los ingresos percibidos por concepto de la actividad empresarial y/o profesional y a ello SUMAS los ingresos percibidos por sueldos y salarios.
A ésta suma, restas los ingresos excentos percibidos por el régimen de salarios, si los hubiera (aguinaldo PV, PTU etc).
En el mismo órden restas la deducciones personales, si las hubiera.
La diferencia así obtenida se convierte en tu base de ISR, sobre la cual calculas tu ISR anual, contra el cual, puedes acreditar.
a) Los pagos provisionales efectuados por el régimen de actividad empresarial y/o profesional, y
b) Las retenciones efectuadas por el empleador por concepto de ISR a lo largo del ejercicio.
Producto de la contabilidad realizada respecto al régimen empresarial y/o profesional, sabras tus ingresos acumulables por dicho concepto.
Por lo que respecta a los ingresos por sueldos y salarios los datos; tanto de ingresos obtenidos, ingresos exentos e ISR retenido, el patrón te los dará a conocer mediante una CONSTANCIA DE PERCEPCIONES y RETENCIONES, esa será la fuente de información, dado que como dijimos, a lo largo del ejercicio, él te pago, él calculó, retuvo y entero el ISR correspondiente, por ello la utilidad de dicha constancia, pues como su nombre lo dice, 'hace constar' los ingresos percbibidos por concepto de salarios y el ISR ya pagado.
Vale la pena mencionar que por obtener ingresos por otro régimen adicional al se sueldos y salarios, DEBES comunicar por escrito a tu patrón a mas tardar el 31/12/2009, que tú presentaras tu declaracion anual en forma individual, dado que a ello te encuentras obligado. Este comunicado tiene como fin que el patrón NO te haga el ajuste anual por sueldos y salarios.
Por último, el tu declaración anual, puedes incluir dentro de tus deducciones personales el monto de los intereses correspondientes a tu crédito infonavit.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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Por último, el tu declaración anual, puedes incluir dentro de tus deducciones personales el monto de los intereses correspondientes a tu crédito infonavit.
Adris, mis amigos fiscalistas no me dejaran mentir, pero la única relacion contable-fiscal, que puede existir entre las amortizaciones de un credito infonavit con una contabilidad "general" es la que nos remata don alberth(saludos) y para ello hay que espera que el infamenvit suba las constancias de retenciones de intereses reales que normalmente lo hace cada fin de febrero de del siguiente ejercicio y conserva el chance de poder bajar el mencionado formato despues de tres ejercicios fiscales esto es, para febrero 2010, usted podria ver 2007, 2008 y 2009, para saber de donde puede obtener esa constancia le pido que vea el siguiente link:
Constancia de Intereses Infonavit
Saludos
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