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Aportación de camiones
- CPVICENTEM
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Existen dos personas fisicas cada uno tiene camiones y taxis con su respectiva consecion, acaban de formar una SA y solo aportaron los $50,000.00 en efectivo
¿Existirá algún problema con las conseciones si se aportan a la sociedad los camiones y los taxis?
Gracias
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- a_cano
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Considero que se debería investigar en la Secretaría de Gobierno del Estado, si se podría efectuar la cesión de los derechos sobre los permisos o concesión de transporte público, o en su caso si dichos permisos o concesiones pueden ser operadas por un tercero, en este caso sería por la persona moral que se pretende constituir.
Por otro lado, en el caso de aportaciones en especie a capital tiene sus implicaciones, las acciones quedarían en depósito en tesorería por dos años, si baja el bien el 25%, el accionista tiene que pagar la diferencia en términos del artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señala lo siguiente:
"Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas".
Saludos
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- Kizu
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Buenas noches.
Existen dos personas fisicas cada uno tiene camiones y taxis con su respectiva consecion, acaban de formar una SA y solo aportaron los $50,000.00 en efectivo
¿Existirá algún problema con las conseciones si se aportan a la sociedad los camiones y los taxis?
Gracias
Efectivamente, complementando un poco lo que comenta a_cano, antes de hacer cualquier operación al respecto, debes investigar tanto en la secretaría de comunicaciones y transportes del estado, así como en la secretaría de comunicaciones federal (en el caso de que los camiones tenga conceción de transporte federal), ya que las conceciones otorgadas son intransferibles, pero en el presente caso, ya que los mismos concecionarios formarán una sociedad anónima, puede ser factible que se haca la transferencia de dichas concesiones a nombre de la sociedad.
Ahora, respecto de la aportaciones de los camiones y automoviles (taxis) a la sociedad, revisa lo que señala el artículo 8 de la ley del IVA, en relación con el artículo 14 del código fiscal de la federación, ya que ese movimiento se considera como enajenación de bienes; también considera lo que señala el artículo 146 de la Ley del impuesto sobre la renta, suponiendo que no tributen en alguno de los capitulos relativos a las personas físicas.
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
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habria que informarse en como afecta antes de hacer algun movimiento conducente a el caso....
- PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL PARA RADIO ENLACE, (PARA CASO DE RADIO TAXIS)
- POLIZA DE SEGURO DEL VIAJERO Y DE DAÑOS A TERCEROS VIGENTE, EXPEDIDA POR ASEGURADORA INSCRITA EN LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
- O SEGURO INTERNO AUTORIZADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
saludos
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