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depositos en garantia
- alexnl
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16 años 9 meses antes #55679
por alexnl
depositos en garantia Publicado por alexnl
Compañeros:
En el caso de que una S.A. recibe un deposito en garantia por un contrato de arrendamiento, este deposito se clasifica en el pasivo para efectos contables, hasta donde entiendo.
La pregunta es para el ajuste por inflacion
se toma en cuenta como deudas?
Entra dentro del articulo 48 como cualquier obligacion en numerario pendiente de cumplimiento?
La duda es porque si bien se clasifica en pasivo, haya algo mas que tomar en cuenta y que pueda no considerarse una deuda para efectos del ajuste por inflacion.
Agredeciendo de antemano el apoyo que me puedan dar.
saludos cordiales
En el caso de que una S.A. recibe un deposito en garantia por un contrato de arrendamiento, este deposito se clasifica en el pasivo para efectos contables, hasta donde entiendo.
La pregunta es para el ajuste por inflacion
se toma en cuenta como deudas?
Entra dentro del articulo 48 como cualquier obligacion en numerario pendiente de cumplimiento?
La duda es porque si bien se clasifica en pasivo, haya algo mas que tomar en cuenta y que pueda no considerarse una deuda para efectos del ajuste por inflacion.
Agredeciendo de antemano el apoyo que me puedan dar.
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16 años 9 meses antes #55687
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: depositos en garantia
alexnl escribió:
Conforme al 2398 del CCF:
Hay arrendamiento cuando:
a) Una de los contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa
b) La otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Por lo que; al ARRENDADOR sólo le pertenece el dinero hasta por la cantidad que representa el precio del arrendamiento, siendo que el dinero dado en garantía, al no sel parte del precio de arrendamiento NO PERTENECE AL ARRENDADOR SINO AL ARRENDATARIO, por lo cual el arrendador DEBE devolverlo al arrendatario al término del contrato.
Esto, ya que así lo estipula el 2422 del mismo CCF, cuando dice:
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo...
Por lo anterior; la GARANTÍA al no ser parte del PRECIO (RENTA) es un dinero que pertencer al ARRENDATARIO, el cual, al estar en poder del ARRENDADOR, éste tiene la OBLIGACIÓN DE RESTITUIRSELO, llegado el momento.
Por tanto, al ser la GARANTÍA: UNA OBLIGACIÓN EN NUMERARIO PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO, queda comprendida dentro del concépto de DEUDA para efectos del AAxI, dado que el 48 LISR se refiere a: "cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento"
... una S.A. recibe un deposito... se clasifica en el pasivo...
...para el ajuste por inflacion se toma en cuenta como deudas?
Conforme al 2398 del CCF:
Hay arrendamiento cuando:
a) Una de los contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa
b) La otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Por lo que; al ARRENDADOR sólo le pertenece el dinero hasta por la cantidad que representa el precio del arrendamiento, siendo que el dinero dado en garantía, al no sel parte del precio de arrendamiento NO PERTENECE AL ARRENDADOR SINO AL ARRENDATARIO, por lo cual el arrendador DEBE devolverlo al arrendatario al término del contrato.
Esto, ya que así lo estipula el 2422 del mismo CCF, cuando dice:
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo...
Por lo anterior; la GARANTÍA al no ser parte del PRECIO (RENTA) es un dinero que pertencer al ARRENDATARIO, el cual, al estar en poder del ARRENDADOR, éste tiene la OBLIGACIÓN DE RESTITUIRSELO, llegado el momento.
Por tanto, al ser la GARANTÍA: UNA OBLIGACIÓN EN NUMERARIO PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO, queda comprendida dentro del concépto de DEUDA para efectos del AAxI, dado que el 48 LISR se refiere a: "cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento"
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16 años 9 meses antes #55754
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: depositos en garantia
Que tal Alberth.
primero una disculpa por la tardanza en contestar, y segundo para agradecerte tus comentarios , ya me queda claro que si debe ser considerado como una deuda en numerario.
saludos
primero una disculpa por la tardanza en contestar, y segundo para agradecerte tus comentarios , ya me queda claro que si debe ser considerado como una deuda en numerario.
saludos
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