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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Credito al Salario VS Accesorios

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16 años 9 meses antes #55688 por yacime
BUEN DIA A TODOS, TENGO EL SIGUIENTE CASO


- TENGO ISR A CARGO EN EL PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2007 POR 39,900
- EXISTE UN SALDO DE CREDITO AL SALARIO POR 41,500, ESTE SALDO CORRESPONDE AL CREDITO AL SALARIO PAGADO DURANTE 2006, SE PRESENTO LA INFORMATIVA MULTIPLE EN TIEMPO Y CHECA CON LO REGISTRADO, MI DUDA ES:

PRIMERO: TENGO Q CALCULAR ACCESORIOS POR EL ISR A CARGO DESDE Q SE DEBIO PRESENTAR HASTA LA FECHA DE PRESENTACION O NO SE TIENE Q CALCULAR ACTUALIZACION Y RECARGOS PORQ EL CREDITO AL SALARIO Q PRETENDO APLICAR SE GENERO MUCHO ANTES DE Q TUVIERA EL IMPTO A CARGO.

SEGUNDO: EN CASO DE Q SI TENGA Q CALCULAR LOS ACCESORIOS, PUEDO APLICAR EL CREDITO AL SALARIO CONTRA ESTOS???? O SOLO PODRIA APLICAR EL CREDITO CONTRA EL IMPUESTO Y PAGAR EL FINANCIAMIENTO

PERO EN CONDICIONES NORMALES SI SE HUBIERA PRESENTADO EN TIEMPO, LA DECLARACION SOLO SE HUBIERA PRESENTADO IMPTO MENOS CREDITO AL SALARIO Y CANTIDAD A PAGAR CERO

ESPERO PUEDAN ACLARAR MIS DUDAS Y PROPORCIONARME FUNDAMENTO POR FIS


:(

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16 años 9 meses antes #55692 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Credito al Salario VS Accesorios
HI!!

Retrocediendo en el tiempo llegamos al año cuando era un preparatoriano mortal, osea el 2003.
En este ejercicio del 2003 se publico la regla 12.5 la cual cita:

12.5. Para los efectos del artículo 115, tercer párrafo de la Ley del ISR, Artículo Unico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario y la regla 12.3. de esta Resolución, cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo, que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra las contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaración de pago.

Sinembargo dicha regla actualmente no existe, por lo tanto en mi opinion debera calcular los accesorios a dicha contribucion y posteriormente proceder a la disminucion del CAS.
Aunq el RCFF en su articulo 9 se refiere a la compensacion, y vs el CAS corresponderia un acreditamiento y nunca una compensacion creo q optar por aplicar dicho procedimiento para su respectivo calculo PODRIA ser opcion. Cuestion de estudiar el caso.

Esperemos mas comentarios!!

SALUDOS! B)

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16 años 9 meses antes #55693 por yacime
Respuesta de yacime sobre el tema Re: Credito al Salario VS Accesorios
gracias cpcharly

pero el credito al salario q quiero aplicar se genero en 2006 y es contra un isr de 2007

el fundamento q me proporcionas corresponde al ejercicio 2003 y q a 2007 ya no aparece en resolucion, al menos no lo localice, aun asi podria aplicar esa mecanica??? tambien cheq el 9 de rcff pero ahi si manifiesta especificamente q es en caso de compensacion

hace un momento hice la consulta a traves del chat del sat y me contestaron q tendria q calcular los accesorios y al total aplicarlo contra el credito al salario y el fundamento q me dieron fue el 115 de lisr, (textualmente me contesto)"q se puede aplicar contra accesorios porq no manifiesta ninguna limitante"

q opinan???

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16 años 9 meses antes #55703 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Credito al Salario VS Accesorios
yacime:

La regla se la cito para q conozca la opcion en caso de no conocer q esta existio, sin embargo claramente le escribo en mi comentario q la regla YA NO ESTA VIGENTE esto solo fue para el 2003.
Igualmente le señalo q debera calcular sus accesorios correspondientes y restar el CAS sobre los accesorios tambien.
La opcion del 9 del RCFF solamente se la señalo como una opcion de calculo, sin embargo sabemos q esta es para la figura de la COMPENSACION y no de ACREDITAMIENTO, sin embargo en la practica me he topado con colegas q aunq sea un acreditamiento utilizan el procedimiento de este articulo para el calculo de accesorios, correcto o incorrecto, no lo se, cuestion q de su propio estudio del caso llege a la mejor desicion.
SALU2!!

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16 años 9 meses antes #55732 por sosgtorreon
En lo personal y a sabiendas de que esa regla ya no es vigente, yo sigo aplicando el Credito al Salario o el Subsidio al Empleo antes de computar accesorios. Esto siempre en el entendido de que el saldo a favor de CAS o SE son anteriores al impuesto que se adeude. Nunca he tenido problemas con este proceder.

Sin embargo les comento que en fechas recientes a un cliente se le realizo una revision por parte del fisco, este cliente tenia al momento del inicio de la auditoria varias declaraciones mensuales pendientes de presentar, las citadas declaraciones se presentaron en el transcurso de la revision, aplicando el "criterio" comentado, es decir, al adeudo le resto el cas o se y si persiste el saldo a cargo entonces le calculo accesorios. Como resultado de la auditoria se nos indico que deberiamos modificar esas declaraciones, adicionando accesorios dado que la declaracion habia sido presentada a gestion de autoridad y que por tanto no aplicaba el procedimiento que nosotros realizamos. Ojo, la auditora y su supervisora insistieron en que no procedia nuestro procedimiento por ser "a gestion de autoridad", que si el contribuyente lo hace en forma extemporanea pero expontanea no hay problema, no aplican accesorios... pero que si lo hace como resultado de una auditoria entonces nop... primero se calculan recargos y actualizacion y luego entonces aplicas el CAS o SE... que al menos esa era la "norma interna" que ellos aplicaban.

Yo en lo personal insisto en primero aplicar el derecho que ya tengo ganado, pero en este caso aceptamos por montos y otras consideraciones que nos convenia para cerrar la revision.

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16 años 9 meses antes #55746 por CPHugoocejo
El extinto CAS, se aplicaba conforme al ya derogado numeral 115 LISR, se puede acreditar un ISR a cargo disminuyendole el CAS, y sobre esa base aplicar los accesorios, de hecho y tan es asi, que mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2008 se preve la opcion de acreditar dichas cantidades hasta agotarlas...


saludos

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