yacime escribió:
...
- TENGO ISR A CARGO EN EL PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2007 POR 39,900
- EXISTE UN SALDO DE CREDITO AL SALARIO POR 41,500, ESTE SALDO CORRESPONDE AL CREDITO AL SALARIO PAGADO DURANTE 2006...
PERO EN CONDICIONES NORMALES SI SE HUBIERA PRESENTADO EN TIEMPO, LA DECLARACION SOLO SE HUBIERA PRESENTADO IMPTO MENOS CREDITO AL SALARIO Y CANTIDAD A PAGAR CERO

Conforme al primer párrafo siguiente a la tabla del CAS (115 LISR) vigente en aquel entonces:
"El retenedor podrá acreditar contra ISR (a cargo o retenido) las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo"
Por ende, la cantidad a enterar al fisco será la diferencia entre el ISR y el CAS que contra él.
La diferencia entre ambas cantidades en la que tu debes pagar.
El 21 del CFF menciona:
"Cuando no se cubran las contribuciones...en la fecha o dentro del plazo... su monto se actualizará...además deberan pagarse recargos..."
Conforme a esto, la actualizacion y recargos serán sobre las contribuciones no cubiertas en tiempo.
Y como antes se vió, LO QUE NO CUBRISTE EN TIEMPO fue la diferencia entre el ISR y el CAS, por ser esa diferencia la cantidad no enterada en tiempo, sobre ella deben calcularse actualizacion y recargos.
No sobre el ISR, pues es lógico que en noviembre esa no es la cantidad QUE DEBISTE PAGAR, sino LA DIFERENCIA ENTRE EL ISR y EL CAS, por lo cual al ser ESA LA CANTIDAD QUE DEBISTE PAGAR Y NO PAGASTE esa es sobre la que calculas los accesorios.