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dictamen patrimonial para un divorcio

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16 años 9 meses antes #55697 por eddywilliam
HOLA DE NUEVO A TODOS ALGUIEN ME PODRIA AMPLIAR EN QUE CONCISTE Y SI EXISTE ALGUNA REPERCUSION PARA EMITIR UN DICTAMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO DE UNA AMIGA QUE ESTA EN UN PROCESO DE DIVORCIO Y ES POR LA PENSION ALIMENTICIA QUE ESTA SOLICITANDO.


GRACIAS

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16 años 9 meses antes #55701 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: dictamen patrimonial para un divorcio
Hola Eddy:

Un placer saludarte,Los peritajes contables son un medio de prueba significativos e importantes desarrollados en el campo de actuación del profesional de la contaduría pública, con el fin de que la autoridad competente valore su estudio técnico al dictar la resolución respectiva, tratándose siempre de un auxilio o asesoramiento sobre los conocimientos especializados concretamente en actos u operaciones mercantiles, comerciales, industriales y/o financieras relacionados con los hechos controvertidos.

El Código Federal de Procedimientos Civiles preceptúa que perito es aquel que debe tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado; por consiguiente, el perito emite su opinión sin calificar sobre la autenticidad, licitud o validez de los documentos u objetos sobre los cuales sustenta su estudio técnico y/o científico a través de un informe llamado dictamen, dando a saber a la autoridad competente sus conclusiones sobre un planteamiento determinado.

Bajo este orden de ideas, el perito contable es aquel contador público actualizado con amplia experiencia y amplios conocimientos de auditoría que mediante la realización de estudios, análisis, técnicas, pruebas o procedimientos utilizados en su especialidad, así como la utilización de las herramientas o equipos de los que se dispone, determinando la aplicación o afectación contable procedente, a emitir su opinión en calidad de experto en contabilidad.


De manera práctica el dictamen pericial contable se puede estructurar como sigue: 1) Carátula, presentación del dictamen, nombre de las partes, materia y autoridad ante la que se rinde el dictamen pericial, 2) Proemio, contestación al oficio de perito (en caso de ser designado como perito tercero en discordia) o hacer mención de la parte que le designó el cargo (actor o demandado), materia sobre el cual versa el dictamen pericial, aceptación y protesta del cargo, 3) Objetivos, bases de la prueba pericial (cuestionario ofrecido por las partes sobre el cual deba versar el dictamen pericial), 4) Alcance, estudio y análisis de los documentos base de la acción, en los cuales se debe sustentar el dictamen del perito siendo los que forman parte del expediente en cuestión, así como los documentos originales que se encuentran en el resguardo del seguro del Juzgado conocedor de la causa y demás documental e información que puedan ser obtenidos como producto de una investigación de campo, visita ocular y entrevistas. Lo anterior sin calificar sobre la autenticidad validez o licitud de la documentación e información recabada que sirva de base al contador público para rendir su dictamen pericial, 5) Consideraciones, son las bases, elementos y fundamentos, así como las técnicas y métodos utilizados en los que se apoya el perito para dar contestación al cuestionario sobre el cual versa la prueba pericial; y por último, 6) Conclusiones, que es el resultado de la investigación dando contestación pormenorizada a las preguntas o base de la prueba pericial, debiendo ser imparcial, sustentable y objetivo independientemente de la parte en litigio que lo designa para rendir el dictamen en cuestión. Cabe señalar que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal reformado en el dos mil cuatro hace hincapié sobre la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial, por parte de aquel perito que haya dictaminado y que resulte responsable de alguna falsedad.

Así las cosas, la prueba pericial en materia contable debe realizarla aquel contador público que se encuentre en constante actualización y capacitación para poder atender con diligencia los asuntos que se le designen, aceptando y protestando su fiel y legal desempeño del cargo conferido, rindiendo su dictamen pericial de acuerdo a su leal saber y entender tomando en cuenta los siguientes puntos: a) Intervenir con oportunidad, b) Determinar los objetivos y alcance de su intervención, c) Allegarse de los elementos sustentables, d) Desarrollar la metodología correcta, e) Aplicar el procedimiento técnico correcto.

La prueba pericial contable se ofrece entre otras materias: a) Penal, para determinar sobre hechos delictivos presuntamente sospechosos resultado de una omisión, subestimación o sobre valuación de una cuenta integrante de los Estados Financieros, b) Especial Hipotecario, para determinar la tasa líder de entre aquellas que se propongan para elaborar la corrida financiera proyectada hacia el periodo de vigencia de dicho crédito, c) Laboral, estudio del control interno de la empresa a través de la aplicación de técnicas de auditoria para rendir dictamen sobre la situación laboral del trabajador, incidente de cuantificación de condenas, salario diario, salario diario integrado, etc. d) Civil, determinación del monto de intereses ordinarios y/o moratorio resultado del incumplimiento de contrato, e) Familiar, determinación del monto de pensión alimenticia a que tiene derecho el denunciante, en sucesiones testamentarias determinación del inventario así como las deudas contraídas en vida del testador etc., f) Mercantil, determinación de los montos de los actos u operaciones de comercio y sus accesorios, g) Fiscal, para determinar si se cumple con las obligaciones de acuerdo al régimen fiscal del contribuyente.

Es de suma importancia que el abogado litigante al ofrecer esta prueba pericial debe de encontrarse lo suficientemente asesorado por el profesional de la contaduría pública, ya que el derecho señala que la contabilidad puede probar en contra de quien la lleva, y a su vez afirma que puede probar a favor de quien la ofrece, toda vez que la contabilidad se encuentra integrada por un cúmulo de documentos privados (papeles de trabajo, documentación que soporte los registros contables y estados financieros) y públicos (constancias e informes parciales o anuales de índole fiscal), que de acuerdo a su naturaleza pueden acreditar las pretensiones de quien ofrece dicha probanza.

Ojalà te sea de utilidad.

:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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16 años 8 meses antes #55814 por eddywilliam
DE CASUALIDAD NO TENDRAS UN MACHOTE PARA HACERLO, POR FA SI NO ES MUCHA MOLESTIA

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Gracias a Foro Kunena