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DEDUCIBLES PARA ARRENDAMIENTO PERSONA FISICA

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16 años 8 meses antes #55723 por DUCAROL
HOLA FORO ALGUIEN PODRA SACARME DE LA DUDA SI UNA PERSONA FISCA DEDICADA A RENTA LOCALES Y CASAS (ARRENDAMIENTO) COMPRO UN VEHICULO SERA DEDUCIBLE? PARA QUE IMPUESTO?COMO SERIA LA DEDUCCION? BASADO EN QUE ARTICULO SE CONSIDERA DEDUCIBLE? MUCHAS GRACIAS Y SAQUENME DE MI IGNORANCIA FELIZ NAVIDAD A TODO EL FORO

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16 años 8 meses antes #55727 por a_cano
Buena tarde:

Por una parte el artículo 6º. Fracción IV de la LIETU, dispone: Que las operaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [. . .]

Por otra parte el artículo 142, fracción VI de la LISR, únicamente señala como deducciones autorizadas las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

De lo anterior se desprende que dicha inversión no será deducible para IETU, en virtud de que, la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considera en este régimen (Arrendamiento), como una deducción autorizada las inversiones en automóviles, por lo tanto no se cumple con lo dispuesto por el artículo 6º. Fracción IV de la LIETU.

Espero haberte ayudado

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16 años 8 meses antes #55735 por DUCAROL
gracias por haberme ayudado si alguien puede darme otra opinion se lo agradesco pues me enriquecera mas.

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16 años 8 meses antes #55737 por CPCHARLY
DUCAROL:

En regimen de arrendamiento las deducciones son limitadas, estan las deducciones q cita el 142 de renta o optar por la deduccion ciega del 35%.
Dentro del 142 no se citan los vehiculos ya q estos no se concideran indispensables para la obtencion del ingreso.
Por lo tanto para ISR no son deducibles. Y el IVA no sera acreditable.
Para efectos de IETU, no existe deduccion ciega, y deberan las deducciones regirse en base a las autorizadas para efectos de ISR, osea por el mismo articulo 142 de renta.
Por lo tanto para IETU tampoco sera deducible.

saludos! B)

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16 años 8 meses antes #55743 por CPHugoocejo
Las unicas deducciones para ISR son las enumeradas por el articulo 142 LISR....por lo tanto las inversiones de automoviles no se consideran dentro de ese regimen, asi los cataloga la autoridad delimitando dichas deducciones.

saludos

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