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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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vehículos denominados Pick.CRITERIO NORM.02 DIC

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16 años 8 meses antes #55805 por eduardocruzmarquez
ESTIMADOS AMIGOS, LES DEJO ESTE CRITERIO RECIEN PUBLICADO POR EL SAT 02 DIC 09 , ESPERO LES SIRVA.
SALUDOS.


Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick
Up, son camiones de carga.
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la
inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.
Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de
automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.
A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción
de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente
presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos
no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o
cargos diferidos.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al
automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros,
incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro
ruedas.
Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no
definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que
acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la
Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras
Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos
Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de
cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga
destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como
automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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16 años 8 meses antes #55831 por CPHugoocejo
Gracias mi estimadisimo Amigo Lalo...


ahora le agregaron a ese criterio el numeral 124 LISR...cuando dice...servicios profesionales. etc etc..




saludos amigo

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