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ISR POR ENEJENACION DE ACCIONES

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16 años 8 meses antes #55914 por jcesarpera
Cuando se realiza una enajenacion de acciones y se hace dictamen quien debe paga el ISR resultante ien enajena o quien compra lo debe retener y enterar?

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16 años 8 meses antes #55916 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ISR POR ENEJENACION DE ACCIONES
Te adjunto texto Ley y Reglamento. ¿Eres tú el vendedor o comprador de acciones o el dictaminador?
Párrafo cuarto del Artículo 154 de LISR:

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose....
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Primer párrafo del Artículo 204 del Reglamento de LISR:
ARTICULO 204. Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 154 de la Ley, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público registrado, y se cumplan los siguientes requisitos:

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16 años 8 meses antes #55920 por jcesarpera
Respuesta de jcesarpera sobre el tema Re: ISR POR ENEJENACION DE ACCIONES
Soy vendedor creo entonces que deberia yo de pagar mi impuesto y no me debe retener el comprador

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16 años 8 meses antes #55952 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ISR POR ENEJENACION DE ACCIONES
jcesarpera, perdón pero no había visto tu respuesta. Por lo que dices supongo que no has realizado la operación y además tu duda ya te la debería de haber aclarado tu dictaminador.Yo dejé de dictaminar en 1995 y siempre la responsabilidad de enterar el pago provisional era del adquirente. Y si ves la fundamentación que pegué dice lo mismo, sólo para cuando el adquirente es y está en el extranjero sin representación en el país es cuando el obligado a enterar es el propio vendedor.
Cuando hay dictamen es cuando el comprador efectuará una retención basada en el impuesto que le resulte al vendedor pero calculado sobre la utilidad obtenida y no sobre el monto total de la operación. Hace 20 años existía una total desincronización entre las fechas de presentación del entero contra los avisos de adquisición y enajenación de acciones y del propio dictamen. Francamente no sé cómo les vaya ahora a los sufridos dictaminadores, pero en tres meses y pocos días estarías en posibilidad, que de pagar el 20 % de retención, lo declares y compenses o pidas devolución, claro considerando el beneficio contra el costo de los honorarios del dictaminador comparado con el monto del muy temporal beneficio que tendrías por una retención menor.

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16 años 8 meses antes #55964 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: ISR POR ENEJENACION DE ACCIONES
es obligacion del comprador retener el 20% del monto total de la operacion, excepto cuando haya dictamen fiscal, ya que en este supuesto el comprador podrá (subrayo la palabra "podrá") retener una cantidad menor... incluso podria no retener.
saludos.

Familia y Conocimiento.

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