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segunda modificacion a la RMF 2009
- Atshuru
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16 años 8 meses antes #55953
por Atshuru
segunda modificacion a la RMF 2009 Publicado por Atshuru
Señores
El dia de hoy se publico en el DOF la Segunda Modificacion a la RMF 2009.
Ya lo subi a descargas, pueden bajarlo y comentarlo
saludos
El dia de hoy se publico en el DOF la Segunda Modificacion a la RMF 2009.
Ya lo subi a descargas, pueden bajarlo y comentarlo
saludos
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- Atshuru
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16 años 8 meses antes #55954
por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: segunda modificacion a la RMF 2009
no lo encuentro en descargas, espero pueda pasar aqui
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- LCRUIZUSCANGA
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- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
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16 años 8 meses antes #55956
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: segunda modificacion a la RMF 2009
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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16 años 8 meses antes #55979
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: segunda modificacion a la RMF 2009
Capítulo I.2.16. Opción para la presentación de declaraciones para realizar pagos
provisionales y definitivos de personas físicas
Opción para presentar pagos provisionales y definitivos
I.2.16.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.
Y EL CONTADOR APA
provisionales y definitivos de personas físicas
Opción para presentar pagos provisionales y definitivos
I.2.16.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.
Y EL CONTADOR APA
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- editor20
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16 años 8 meses antes #55986
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: segunda modificacion a la RMF 2009
Al contribuyente le da miedo ir a Hacienda, no quieren ir ni a sacar la FIEL y como esto es OPCIONAL,no te preocupes, es imposible que te digan que ya no te necesitan, alguien tiene que llenar la Bitácora con datos fiscalmente veraces con los que ellos mismos se comprometerían ante el SAT en cuanto a su exactitud: (acumulaciones, deducciones, depreciaciones, criterios en su caso, etc), luego según el inciso b) presentarse con toda la información necesaria para elaborar la declaración (siempre les faltará algo) y lo mejor es que LOGREN SACAR CITA PARA QUE TODOS LOGREN DECLARAR EN TIEMPO.
De veras que hay ocurrencias como la del Portal Pyme que.....censurado.
De veras que hay ocurrencias como la del Portal Pyme que.....censurado.
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