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segunda modificacion a la RMF 2009

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16 años 8 meses antes #55953 por Atshuru
Señores

El dia de hoy se publico en el DOF la Segunda Modificacion a la RMF 2009.


Ya lo subi a descargas, pueden bajarlo y comentarlo



saludos

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16 años 8 meses antes #55954 por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: segunda modificacion a la RMF 2009
no lo encuentro en descargas, espero pueda pasar aqui

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16 años 8 meses antes #55956 por LCRUIZUSCANGA

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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16 años 8 meses antes #55979 por KIKE_CORONA
Capítulo I.2.16. Opción para la presentación de declaraciones para realizar pagos
provisionales y definitivos de personas físicas

Opción para presentar pagos provisionales y definitivos

I.2.16.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.

Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.

Y EL CONTADOR APA

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16 años 8 meses antes #55986 por editor20
Al contribuyente le da miedo ir a Hacienda, no quieren ir ni a sacar la FIEL y como esto es OPCIONAL,no te preocupes, es imposible que te digan que ya no te necesitan, alguien tiene que llenar la Bitácora con datos fiscalmente veraces con los que ellos mismos se comprometerían ante el SAT en cuanto a su exactitud: (acumulaciones, deducciones, depreciaciones, criterios en su caso, etc), luego según el inciso b) presentarse con toda la información necesaria para elaborar la declaración (siempre les faltará algo) y lo mejor es que LOGREN SACAR CITA PARA QUE TODOS LOGREN DECLARAR EN TIEMPO.
De veras que hay ocurrencias como la del Portal Pyme que.....censurado.

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