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ISR AGUINALDO

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16 años 8 meses antes #55992 por GEMA ROSA
ISR AGUINALDO Publicado por GEMA ROSA
Buenas noches a todos los C.P. de este valioso foro.

P.F. actividad empresarial, tengo perdidas fiscales de años anteriores

Al sacar el aguinaldo según la Ley I.S.R. sale lo siguiente: se les otorga 21 dias y con una calculadora de su apreciable pagina lo saque también lo realize manualmente pero ya no entiendo esta parte de abajo y porque sigue saliendo subsidio al empleo en rojo.

I.S.R. salario + aguinaldo247.89
I.S.R. salarios 263.73
ISR aguinaldo 15.84

Siempre le toca subsidio para el empleo de ahi mi siguiente porque tienen salario bajo.(86.00 diarios)
DUDA:

El ISR por aguinaldo se lo debo descontar al empleado?
Y como lo declaro al SAT, tengo que hacer le pago?

Agradezco de antemano me puedan ayudar y apoyar sobre este tema soy Secretaria pero el Contador no lo localizamos creo aque enfermo


Gracias por su ayuda y apoyo que se brinden ofrecerme.

GEMA ROSA

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16 años 8 meses antes #55994 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ISR AGUINALDO
Gema..aqui se dio seguimiento a tu pregunta..


www.fiscalmex.com/showthread.php?t=794


saludos

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16 años 8 meses antes #55997 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ISR AGUINALDO
GEMA ROSA escribió:


DUDA:

El ISR por aguinaldo se lo debo descontar al empleado?

Y como lo declaro al SAT, tengo que hacer le pago?


EL ISR derivado del aguinaldo SI se lo debes descontar al EMPLEADO, esto dado que el AGUINALDO representa un ingreso para el trabajador, por ende, al representar un ingreso para él, deviene el cumplimiento de contribuir (él) para el gasto público, tal y como lo manda la CPEUM.

Dado que tú como patrón eres quien le paga el aguinaldo, en tí patrón recaen las labores de CALCULO, RETENCIÓN Y ENTERO DEL ISR derivada de todos los conceptos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado (sueldos, agui, etc).

En respuesta a tu primer pregunta, SI DERIVADO DEL CALCULO DEL ISR DEL AGUINALDO LE RESULTA UN ISR, SI DEBES RETENDERSELO Y POSTERIORMENTE ENTERARLO.

Respecto a tu segunda pregunta; al derivarse este isr de un concepto inherente a la relación laboral, dicho ISR lo enteras dentro del concépto ISR RETENIDO POR SUELDOS Y SALARIOS. Esto dado que no hay un concepto de entero especifico al concepto de aguinaldo sino uno general al capitulo de ISR POR SALARIOS.

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16 años 8 meses antes #55998 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ISR AGUINALDO
En el siguiente tópico puse un archivo sobre el tema.

checalo x favor.


ISR AGUINALDO

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16 años 8 meses antes #56005 por GEMA ROSA
Respuesta de GEMA ROSA sobre el tema Re: ISR AGUINALDO
Muchas gracias por su ayuda a todos.
en que hoja de ayuda lo debo pagar?
gracias

GEMA

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16 años 8 meses antes #56006 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ISR AGUINALDO
gemarosa, antes de iniciar mi jornada nocturna de estudio traté de llegar a tus cifras con los datos que das y me arroja lo siguiente:
dijiste sueldo $ 86
aguinaldo 21 dias
zona económica no mencionaste así que hice tres cálculos, sin aplicar el procedimiento del RISR:
Resultados: para la Zona A considerando los 31 dias de salario de diciembre más el aguinaldo gravado de 162 pesos, le debes entregar en el mes sus dos quincenas, 15 y 16 dias, más 1,806 de aguinaldo, más 247.86 de Subsidio para el empleo, reitero, en todo el mes de diciembre; sí como es de suponer en la primer quincena ya le diste una parte del Subsidio, sólo le debes completar lo que falte para llegar 247.86. Para la Zona B el Subsidio para el Empleo a entregar en todo el mes es de 244.90 y para la Zona C es de 242.39 y sí, como dices sale en rojo, esto es porque no debes de retener nada de impuesto, sólo le corresponde al trabajador menos Subsidio que lo normal del mes porque estás agregando una pequeña parte de aguinaldo gravado.
Nota al calce: supuse que estás pagando quincenas de 15 y 16 dias según corresponda, porque si sólo pagas de 15 dias todas las quincenas estarías birlándole 5 días al año al trabajador que tienes. Sí usaste una hoja de cálculo que hace pocos días se subió a Herramientas, contiene el efecto de que sólo sirve para quienes pagan 30 de salario en diciembre en vez de 31.

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