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declaracion anual sueldos
- baner
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16 años 8 meses antes #56084
por baner
declaracion anual sueldos Publicado por baner
para hacer el calculo de la declaracion anual de sueldos se le resta al impuesto el subsidio segun tabla o el efectivamente entregado
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- César Saúl Castro Vázquez
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16 años 8 meses antes #56085
por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: declaracion anual sueldos
HOLA:
Se considera la suma de subsidio que le correspondió durante el ejercicio "según la tabla".
Se considera la suma de subsidio que le correspondió durante el ejercicio "según la tabla".
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- baner
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16 años 8 meses antes #56099
por baner
Respuesta de baner sobre el tema Re: declaracion anual sueldos
ok gracias, una duda mas para que nos sirve el subsidio pagado
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- Alberto FC
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16 años 8 meses antes #56103
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: declaracion anual sueldos
baner escribió:
Conforme al inciso a), fracción II del artículo que regula el subsidio para el empleo en la LISR (OCTAVO):
"El impuesto... se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente"
Queda claro que, la cantidad a RESTAR NO es la SUMA de las cantidades entregadas al trabajador por concepto de subsidio para el empleo, sino las cantidades que por éste concépto le correspondieron, es decír a las que tuvo derecho debido a su nivel de ingresos.
A nivel mensual y durante el transcurso del año, los trabajadores gozaron del subsidio para el empleo mismo que fué aplicado contra el impuesto calculado en los términos del artículo 113 de la LISR.
Dicha aplicación se refiere a una resta.
Por lo que si al realizarse dicha resta el monto del impuesto es mayor al del subsidio, se entiende que el trabajador de que se trate tiene impuesto a cargo mismo que el patrón debió retener para posteriormente enterar. En caso contrario en que el monto del impuesto fuese menor al del subsidio, el trabajador de que se trate no sólo dejó de tener impuesto a su cargo sino que además tiene derecho a que se le entregue la diferencia entre ambas cantidades.
El procedimiento, siempre es el mismo, es decir, siempre será una resta en ese orden: Impuesto menos subsidio para el empleo, pero el resultado si puede ser en 2 vertiendes, ésto dependiendo de que monto es mayor, si el minuendo (impuesto) o el sustraendo (subsidio), diferencias que al ser numéricamente consideradas como "positivas" o "negativas" fiscalemte se consideran como "a cargo" o "a favor".
Bajo este enfoque y considerando que el monto del sustraendo (subsidio) sea mayor al minuendo (impuesto):
"el retenedor (patrón) deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga"
Es decir, que el trabajador no esta recibiendo un subsidio para el empleo propiamente dicho sino la diferencia entre éste la cantidad que por concépto de ISR le resultó conforme al 113 de la LISR.
Por ésta razón, es que en el cálculo anual se RESTA el subsidio para el empleo que a lo largo del ejercicio le CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR y NO el que se le entregó, en virtud de que tales entregas efectuadas no son propiamente subsidio para el empleo, sino representaron una diferencia entre el impuesto (113 LISR) menos dicho subsidio mensual, es decir, lo que le entregaste al trabajador fue una cantidad "neta" o la "diferencia" entre impuesto menos subsidio.
Al realizar el cálculo anual del salario, el impuesto se calcula sobre la cantidad resultante de todas las percepciones del trabajador menos los concéptos y cantidades excentos de ISR. Sobre esta diferencia, fiscalmente concebida como base, es sobre la que calcular el impuesto.
El impuesto resultante, es al que debes restar el subsidio para el empleo que durante el ejercicio le CORRESPONDIÓ al trabajador de cuyo cálculo se trate.
Es lógico aplicar el que le correspondió, y no el que se le entregó, dado que a lo largo del ejercicio el que fuiste "comparando"/"restando" contra sus ISR´s mensual (es) fué el extraido de la tabla. Siendo el caso, que el que le entregaste fue ya la diretencia neta entre el que le correspondió (según tabla) y el impuesto calculado conforme al 113.
El que le entregaste, obviamente es menor al que, según tabla, le correspondió, esto ya que las entregas representaron una diferencia.
Que sucedería si a nivel anual, al impuesto calculado sobre su base fiscal anual le pretendieras restar el subsidio para el empleo ENTREGADO en vez del QUE LE CORRESPONDIÓ.
Sucedería que el trabajador así calculado, tendría siempre un ISR ANUAL A SU CARGO. Esto dado que a un impuesto bruto (total/anual), le estarías restando un subsidio NETO.
Es por esta razón lógica y por congruencia numérica que a nivel anual debes aplicar un subsidio BRUTO a un impuesto BRUTO, y no un subsidio NETO a un impuesto BRUTO, pues de hacerlo así siempre resultarían a nivel anual, cantidades a cargo de los trabajadores.
Esta razón lógica y congruente, tiene su fundamento en lo antec citado, cuyo texto nuevamente cito a continuación:
"El impuesto... se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente"
Esto es así, ya que para hacer la RESTA ANUAL (impuesto menos subsidio), así como aplicar una TARIFA TOTAL (anual) a una base fiscal ANUAL (total), bajo esa misma lógica debes RESTAR un subsidio TOTAL/BRUTO/ÍNTEGRO y no uno neto, esto a fin de que haya concordancia entre las cifras a comparar y obtener así un resultado anual fidedigno.
para hacer el calculo de la declaracion anual de sueldos se le resta al impuesto el subsidio segun tabla o el efectivamente entregado
Conforme al inciso a), fracción II del artículo que regula el subsidio para el empleo en la LISR (OCTAVO):
"El impuesto... se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente"
Queda claro que, la cantidad a RESTAR NO es la SUMA de las cantidades entregadas al trabajador por concepto de subsidio para el empleo, sino las cantidades que por éste concépto le correspondieron, es decír a las que tuvo derecho debido a su nivel de ingresos.
A nivel mensual y durante el transcurso del año, los trabajadores gozaron del subsidio para el empleo mismo que fué aplicado contra el impuesto calculado en los términos del artículo 113 de la LISR.
Dicha aplicación se refiere a una resta.
Por lo que si al realizarse dicha resta el monto del impuesto es mayor al del subsidio, se entiende que el trabajador de que se trate tiene impuesto a cargo mismo que el patrón debió retener para posteriormente enterar. En caso contrario en que el monto del impuesto fuese menor al del subsidio, el trabajador de que se trate no sólo dejó de tener impuesto a su cargo sino que además tiene derecho a que se le entregue la diferencia entre ambas cantidades.
El procedimiento, siempre es el mismo, es decir, siempre será una resta en ese orden: Impuesto menos subsidio para el empleo, pero el resultado si puede ser en 2 vertiendes, ésto dependiendo de que monto es mayor, si el minuendo (impuesto) o el sustraendo (subsidio), diferencias que al ser numéricamente consideradas como "positivas" o "negativas" fiscalemte se consideran como "a cargo" o "a favor".
Bajo este enfoque y considerando que el monto del sustraendo (subsidio) sea mayor al minuendo (impuesto):
"el retenedor (patrón) deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga"
Es decir, que el trabajador no esta recibiendo un subsidio para el empleo propiamente dicho sino la diferencia entre éste la cantidad que por concépto de ISR le resultó conforme al 113 de la LISR.
Por ésta razón, es que en el cálculo anual se RESTA el subsidio para el empleo que a lo largo del ejercicio le CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR y NO el que se le entregó, en virtud de que tales entregas efectuadas no son propiamente subsidio para el empleo, sino representaron una diferencia entre el impuesto (113 LISR) menos dicho subsidio mensual, es decir, lo que le entregaste al trabajador fue una cantidad "neta" o la "diferencia" entre impuesto menos subsidio.
Al realizar el cálculo anual del salario, el impuesto se calcula sobre la cantidad resultante de todas las percepciones del trabajador menos los concéptos y cantidades excentos de ISR. Sobre esta diferencia, fiscalmente concebida como base, es sobre la que calcular el impuesto.
El impuesto resultante, es al que debes restar el subsidio para el empleo que durante el ejercicio le CORRESPONDIÓ al trabajador de cuyo cálculo se trate.
Es lógico aplicar el que le correspondió, y no el que se le entregó, dado que a lo largo del ejercicio el que fuiste "comparando"/"restando" contra sus ISR´s mensual (es) fué el extraido de la tabla. Siendo el caso, que el que le entregaste fue ya la diretencia neta entre el que le correspondió (según tabla) y el impuesto calculado conforme al 113.
El que le entregaste, obviamente es menor al que, según tabla, le correspondió, esto ya que las entregas representaron una diferencia.
Que sucedería si a nivel anual, al impuesto calculado sobre su base fiscal anual le pretendieras restar el subsidio para el empleo ENTREGADO en vez del QUE LE CORRESPONDIÓ.
Sucedería que el trabajador así calculado, tendría siempre un ISR ANUAL A SU CARGO. Esto dado que a un impuesto bruto (total/anual), le estarías restando un subsidio NETO.
Es por esta razón lógica y por congruencia numérica que a nivel anual debes aplicar un subsidio BRUTO a un impuesto BRUTO, y no un subsidio NETO a un impuesto BRUTO, pues de hacerlo así siempre resultarían a nivel anual, cantidades a cargo de los trabajadores.
Esta razón lógica y congruente, tiene su fundamento en lo antec citado, cuyo texto nuevamente cito a continuación:
"El impuesto... se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente"
Esto es así, ya que para hacer la RESTA ANUAL (impuesto menos subsidio), así como aplicar una TARIFA TOTAL (anual) a una base fiscal ANUAL (total), bajo esa misma lógica debes RESTAR un subsidio TOTAL/BRUTO/ÍNTEGRO y no uno neto, esto a fin de que haya concordancia entre las cifras a comparar y obtener así un resultado anual fidedigno.
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