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Comprobantes de Ingresos por intereses

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16 años 8 meses antes #56106 por Aprendiendotodoslosdias
Muy buenas tardes a todos.

Mi duda es sobre el régimen de intereses. Hay una persona que va a cobrar intereses derivados de créditos automotrices.
Me permito exponer el cuadro completo:
Una persona A compra un auto a B, y C (El Contribuyente), le otorga un crédito con intereses a A, que se ampara con pagarés.

Mi duda, es que si el Contribuyente desea declarar estos ingresos, por ser derivados de títulos de crédito, se que no causan IVA, pero ¿que tipo de comprobante se tiene que expedir? ¿Factura? ¿Cómo se maneja la retención si es que la hay?

Además de los intereses es régimen intermedio.

Agradezco su apoyo o referencia. Saludos.

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  • César Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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16 años 8 meses antes #56124 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Comprobantes de Ingresos por intereses
HOLA:
1.- Cuál es la actividad del contribuyente que otorgará el financiamiento
2.- Cuál es el fundamento para que no grave IVA los intereses

Respuesta:

a)Puede facturar esos intereses no hay problema

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16 años 8 meses antes #56127 por Aprendiendotodoslosdias
1. El contribuyente es un inversionista en un lote de autos. No es él el que vende los autos, solo los financia.

2. El artículo 15 Fracción X Insciso F de la Ley del IVA.

Gracias por tus comentarios

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16 años 8 meses antes - 16 años 8 meses antes #56134 por a_cano
idnmexico escribió:

1. El contribuyente es un inversionista en un lote de autos. No es él el que vende los autos, solo los financia.

2. El artículo 15 Fracción X Insciso F de la Ley del IVA.

Gracias por tus comentarios


Buen día compañero:

Considero que estas confundiendo conceptos, el inciso f) de la fracción X del artículo 15 de la LIVA, se refiere a los intereses que deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por su parte la Ley en comento en su artículo 208, señala lo siguiente:

Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.

Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.

Entonces compañero lo que estas manejando, ¿es un financimiamiento automotriz o una emisión de obligaciones?
Última Edición: 16 años 8 meses antes por a_cano.

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