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Duda con venta de automovil PM

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16 años 8 meses antes #56244 por rdavidcg
Primero que todo compañeros de este gran grupo para desearles lo mejor en el naciente año y prepararnos para la carga de trabajo que ya muchos estamos realizando.

Entrando en tema se trata de lo siguiente:
Para la venta de los activos fijos (mas específicamente me refiero a la venta de un automóvil) tratándose de persona moral se debe de manejar la expedicion de una factura de parte de la PM, tratándose de una PF se debe manejar el endoso de la factura original de la compra del activo, esto me queda 100% claro
Tengo un contribuyente PM al cual le fue robado un automóvil (bueno, no se lo robaron a la PM sino al representante legal) que lo adquirió de otra PM allá por 1992, el detalle es que no le entregaron una factura de parte de la PM vendedora, solo le dieron el endoso de la factura inicial, ahora el RL me pregunta desde cuando tiene vigencia lo comentado en el primer párrafo de mi explicación (lo de la factura para PM, la verdad es que estoy en el entendido de que siempre ha estado vigente) ya que el seguro no da como bueno el endoso del activo robado y obvio no lo quieren "indemnizar"
Podrían ayudarme a aclarar esta duda?????
de antemano agradezco los comentario vertidos

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16 años 8 meses antes #56249 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda con venta de automovil PM
rdavidcg:


Ya la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año de 1971 (ejemplar más antiguo que obra en mi poder) señala la obligación de expedir documento a las personas morales cundo realicen cualquier tipo de enajenación.

Capítulo IV De las obligaciones diversas de los causantes mayores

Artículo 42 Los causantes mayores del impuesto al ingreso global de las empresas tienen, además de las obligaciones señaladas en otros conceptos de esta Ley, las siguientes:

Fracción II.- Expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, para efectos de deducción:

El Art. 26 de esa Ley señala en su fracción IV que las compras que pretendan deducirse (ojo, no hay que confundir compras con el término tal como ahora lo entendemos, por compras se refiere a la adquisición de bienes independientemente del destino que a dichos bienes se dé ya que en ese entonces, como ahora, se deducía el costo de ventas) deben cumplir con el requisito de estar amparadas "por medio de facturas, recibos o documentos que tengan las características señaladas en el Reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar mediante disposiciones generales o por ramas de actividades otras formas de comprobación”.

Entonces, por lo anterior podrás darte una idea desde cuando existe la disposición de amparar enajenaciones de bienes con documentos expedidos por quien la lleva a cabo a fin de que, quien los adquiere, pueda deducirlos.

Complementariamente debo decir que no estoy de acuerdo contigo en que las personas físicas (en general), no están obligadas a expedir comprobantes por la enajenación de bienes usados ya que Sí lo están, salvo que no realicen actividades empresariales, profesionales.

Felíz año a todos

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16 años 8 meses antes - 16 años 8 meses antes #56280 por rdavidcg
Respuesta de rdavidcg sobre el tema Re: Duda con venta de automovil PM
Muchisimas gracias por tu comentario compañero contadorg, particularmente estoy de acuerdo contigo respecto de las PF pero en la practica es lo mas comun, esto sin ser lo correcto desde luego
reitero mi agradecimiento a tu comentario, me sirvio harto bastante
Última Edición: 16 años 8 meses antes por rdavidcg.

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