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ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR

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16 años 8 meses antes #56347 por sosgtorreon
De entrada y asumiendo que se sea un contribuyente que cumple en forma oportuna con sus obligaciones fiscales nunca se aplicaria esa posibilidad de compensar un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior, por el simple y llano hecho de que si cumplo en tiempo y forma lo que me sale a cargo en enero lo pago en febrero, y el saldo a favor de febrero lo aprovechare contra saldos a cargo posteriores... pero que sucede si en forma anticipada puedo predecir que voy a tener saldos a favor en el futuro, bien puedo programarme y no pagar un saldo a cargo y aplicar la posibilidad del 12 de RCFF, no es usual, no es tipico pero es valido. Yo doy por un hecho que la autoridad lo contempla precisamente por esos casos en los que el contribuyente puede predecir con cierta certeza saldos a favor... pero que la mecanica que posibilita el articulo citado es factible y mayormente aplicada por los contadores para contribuyentes que incurren en mora (sin importar el motivo) eso es un hecho real.

Veamos, si yo contribuyente tengo proyectado en el ejercicio realizar inversiones extraordinarias para renovar mi activo fijo, ello es altamente probable provoque la existencia de saldos a favor en materia de IVA, aqui estamos considerando que la inversion sera adicional a los gastos y compras normales. Digamos que la inversion la tengo planeada realizar en abril del 2010, tendriamos un escenario parecido a lo siguiente;

Enero.
IVA COBRADO 10,000.00
IVA PAGADO 7,500.00
SALDO A CARGO 2,500.00

Febrero.
IVA COBRADO 15,000.00
IVA PAGADO 13,000.00
SALDO A CARGO 2,000.00

Marzo.
IVA COBRADO 10,000.00
IVA PAGADO 9,000.00
SALDO A CARGO 1,000.00

Abril.
IVA COBRADO 15,000.00
IVA PAGADO 25,000.00
SALDO A favor (10,000.00)

Reitero, asumiendo que yo contribuyente estoy programando una inversion en renovar activos fijos en el mes de abril, esa inversion la realizare con recursos propios, si ya se que es un hecho la voy a realizar, si estoy conciente que ello en el mes de abril me va a arrojar un saldo a favor considerable, ¿Tiene sentido que entere los saldos a cargo que me resulten de enero a marzo?, si tengo esa certeza del saldo a favor mi postura personal es no enterar los posibles saldos a cargo de enero a marzo, presento estadistica en ceros y una vez que cuantifique el saldo a favor de abril procedo a aplicar el procedimiento que la autoridad contempla y permite.

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16 años 7 meses antes #56612 por akire8031
Buenas tardes!

A lo que entendi en lo que dice Karma es que no se puede ya que ahi son pagos provicionales y no definitivos. Entonces el isr que queda a favor del 2009 lo podemos acreditar solo para enero del 2010 o pedir la devolucion, estoy en lo correcto.

:)

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16 años 7 meses antes #56614 por akire8031
Buenas tardes!

Entonces al comentario que hace Sosgtorreon quiere decir que no puedo acreditar porq no son pagos definitivos.

De cualquier forma a fin de año mi saldo sera isr a favor y tendre que pedir devolucion o acreditar para enero 2010.

Entonces tengo que pagar lo que salio a pagar en noviembre por decirlo asi. :(

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16 años 7 meses antes #56639 por Cpedgarivan
son acumulativos no definitivos, lo que salga por mes es lo k determinas sin retroceder. se ajusta en la anual

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 7 meses antes #56915 por akire8031
Buenos dias al parecer no puedo publicar mi comentario como le hago :(

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16 años 7 meses antes #56916 por akire8031
Buen dia!

Ya me quedo un poco claro alo que se refiere sosgrtorreon es que el isr no lo puedo acreditar porque son pagos provicionales a diferencia del iva es pago definitivo.
Gracias compañero.

Pero lo que son las cosas al final de cuenta tengo que solicitar la devolucion ni modo jejeje.

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