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Arrendamiento Puro
- fega
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16 años 8 meses antes #56328
por fega
FEGA
Arrendamiento Puro Publicado por fega
Buenas tardes, para este año 2010 cual seria el limite para deduccion de un carro al año??
Por otra parte si se metieran por arredamiento puro todo es deducible???
Saludos!
Por otra parte si se metieran por arredamiento puro todo es deducible???
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FEGA
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16 años 8 meses antes #56330
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Arrendamiento Puro
Fega:
Siguen siendo el porcentaje del 25% y la cantidad de 175,000
segun el 40 fraccion VI de LISR
y el 42 fraccion II de LISR.
salu2!!
Siguen siendo el porcentaje del 25% y la cantidad de 175,000
segun el 40 fraccion VI de LISR
y el 42 fraccion II de LISR.
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- fega
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16 años 8 meses antes #56331
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Arrendamiento Puro
son 175mil mas iva o con todo iva???
La pregunta sobre el arrendamiento es para ver si conviene meter vehiculos caros como arrendamiento ya que segun el limite lo demas se perderia no?
Saludos!
La pregunta sobre el arrendamiento es para ver si conviene meter vehiculos caros como arrendamiento ya que segun el limite lo demas se perderia no?
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FEGA
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16 años 8 meses antes #56334
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Arrendamiento Puro
Son 175,000 de MOI (monto original de la inversion) es decir, SIN iva.
Sobre su cuestionamiento del arrendamiento dele una lectura al articulo 44 y 45 de LISR, si las dudas siguen, aqui seguimos!!
SALUDOS!
Sobre su cuestionamiento del arrendamiento dele una lectura al articulo 44 y 45 de LISR, si las dudas siguen, aqui seguimos!!
SALUDOS!
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- a_cano
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16 años 8 meses antes - 16 años 8 meses antes #56338
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Arrendamiento Puro
Buena noche:
En relación con el arrendamiento puro, me permito transcribir textualmente el Artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican Publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
“Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales”.
Saludos
En relación con el arrendamiento puro, me permito transcribir textualmente el Artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican Publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
“Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales”.
Saludos
Última Edición: 16 años 8 meses antes por a_cano.
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16 años 8 meses antes #56354
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Arrendamiento Puro
buen dia me permito transcribir los articulos en mencion.....sinceramente no logro entender lo que dicen estos articulos....
Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como
monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato
respectivo.
Artículo 45. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus
opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo
siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una
cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la
opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá
en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que
falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse
como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas,
menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
Quiere decir a lo que me dices a_cano estamos hablando de 7500.00 pesos por mes si sacas un carro nuevo en arrendamiento en la agencia.....Ps creo que los carros que quieren meter no seran deducibles tampoco como arrendamiento ya que son vehiculos que cuestan arriba de 700 mil pesos
Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como
monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato
respectivo.
Artículo 45. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus
opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo
siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una
cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la
opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá
en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que
falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse
como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas,
menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
Quiere decir a lo que me dices a_cano estamos hablando de 7500.00 pesos por mes si sacas un carro nuevo en arrendamiento en la agencia.....Ps creo que los carros que quieren meter no seran deducibles tampoco como arrendamiento ya que son vehiculos que cuestan arriba de 700 mil pesos
FEGA
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