Buen día:
Los artículos (44 y 45 de la LISR) a que hace referencia el compañero, se refieren al monto original de la inversión en arrendamiento financiero y deducción de inversiones por opciones de contratos de arrendamiento financiero.
Te comento que si la unidades son adquiridas mediante arrendamiento financiero, también deberán sujetarse a las limitaciones del artículo 42 Fracción II de la LISR.
Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Puro Diferencias
Arrendamiento Financiero: El arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder al arrendatario -persona física o moral- su uso o goce temporal a plazo forzoso, obligándose a pagar como contraprestación una cantidad en dinero determinado o determinable, que se liquidara en pagos parciales y que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales definidas en el mismo.
Arrendamiento Puro: Una persona -arrendador- se obliga a conceder a otra -el arrendatario- el uso o goce temporal de una cosa, quien pagara un precio cierto por ese uso o goce, sin existir la posibilidad al termino del contrato de ejercer alguna opción.
.........................
Fuente:
elcontadorvirtual.blogspot.com/2009/11/a...to-financiero-o.html