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VEHICULO DE TRANSPORTE
- nci490213
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16 años 8 meses antes #56345
por nci490213
VEHICULO DE TRANSPORTE Publicado por nci490213
ESTIMADOS FORISTAS LES DESEO FELIZ AÑO Y A LA VEZ SOLICITO SU APRECIABLE ORIENTACION SI LAS MOTOCICLETAS DE CUATRO RUEDAS SON CONSIDERADOS COMO VEHICULO DE TRANSPORTE ALGUIEN COMENTO QUE NO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO HE TRATADO DE LOCALIZAR ESTA DISPOSICION EN LA LISR Y NO ENCUENTRO TAL DEFINICION.
POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS
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16 años 8 meses antes #56346
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: VEHICULO DE TRANSPORTE
Sugiero des lectura al 3A de RLISR.
En relacion a la deducibilidad o no de las mismas esta en funcion directa de la actividad del contribuyente, el uso o destino que se le de al mueble. ¿A que se dedica el contribuyente?
En relacion a la deducibilidad o no de las mismas esta en funcion directa de la actividad del contribuyente, el uso o destino que se le de al mueble. ¿A que se dedica el contribuyente?
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16 años 8 meses antes #56382
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: VEHICULO DE TRANSPORTE
mi estimado Napoleon, en el numeral 3 RISR le establece que las motocicletas no se consideran como un automovil...
por ejemplo, si su cliente tiene un negocio de alimentos y utiliza las motocicletas , las cuales sus repartidores entregan la mercancia, los gastos que consuman las suscritas seran deducibles? esto porque la actividad cae directamente en poder deducir dichos gastos?
saludos
por ejemplo, si su cliente tiene un negocio de alimentos y utiliza las motocicletas , las cuales sus repartidores entregan la mercancia, los gastos que consuman las suscritas seran deducibles? esto porque la actividad cae directamente en poder deducir dichos gastos?
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16 años 8 meses antes #56388
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: VEHICULO DE TRANSPORTE
Napoleon:
Despues de las acertadas respuestas de los colegas amigos SOS y Hugo solo me resta transcribir el articulo 3-A del Reglamento de LISR, despues de una lectura a este, creo q su interrogante sera mas clara:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
SALUDOS!!
Despues de las acertadas respuestas de los colegas amigos SOS y Hugo solo me resta transcribir el articulo 3-A del Reglamento de LISR, despues de una lectura a este, creo q su interrogante sera mas clara:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
SALUDOS!!
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