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¿¿acreditamiento de iva de un comprobante anterior??

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19 años 6 meses antes #5650 por Ramirez Flores
hola contadores, espero que les haya ido bienn con sus informativas. :D

fijense que me comento una persona que el acreditamiento es una opción y no obligación, por lo que él decide si deduce un comprobante este mes o hasta el otro. Ejemp, el comprobantes es de diciembre pero él quiere hacerlo deducible hasta febrero
¿eso se puede? ¿en caso de ser cierto cual es el fundamento ?

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19 años 6 meses antes #5655 por jjfarias
El fundamento del procedimiento del acreditamiento del IVA lo establece el Art. 4 de la Ley de la materia, mismo que señala:
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Por otro lado, el Art. 5 Fracc. III establece que:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

Por lo que, en virtud de lo anterior, es evidente que para poder acreditarlo tiene que haber sido pagado en el mes de que se trate, con independencia del comprobante fiscal que al efecto haya sido expedido con anterioridad o no, esto es, que depende de su pago para acreditarlo no del comprobante.

Y no se de donde saco que el acreditamiento es una opción, no asi una obligación.

Seria bueno que le preguntaras a el fundamentos.

SALUDOS

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19 años 6 meses antes #5672 por CPHugoocejo

hola contadores, espero que les haya ido bienn con sus informativas. :D

fijense que me comento una persona que el acreditamiento es una opción y no obligación, por lo que él decide si deduce un comprobante este mes o hasta el otro. Ejemp, el comprobantes es de diciembre pero él quiere hacerlo deducible hasta febrero
¿eso se puede? ¿en caso de ser cierto cual es el fundamento ?


es mas que correcto lo que te menciona JJ, por lo que expondre un ejemplo para una mayor comprension...

art 5 fraccion I ( LIVA )

Por ejemplo, si un
médico (cuyos ingresos son exentos) paga la renta de su
consultorio y le trasladan un IVA, éste no será acreditable porque
la erogación está identificada con un ingreso por el que no se
paga el impuesto
; en cambio, si dicha renta es pagada por un
contador cuyos ingresos si están gravados por IVA, el importe
que de este impuesto le trasladen sí será acreditable
.

en resumen, se tendrá que tratarse de un IVA que le hubieren
trasladado al contribuyente en una compra, un gasto o una
inversión que sea deducible y, sobre todo, que le sirva para
generar ingresos que sean objeto de esta Ley.


Si la deducción se ampara con comprobante, éste deberá
tener el IVA expreso
y por separado además de reunir el resto
de los requisitos de deducibilidad; si la deducción se ampara
con estado de cuenta y comprobante sin requisitos fiscales pero
con IVA separado, éste deberá constar en el estado que emita la
institución de que se trate..


Se deberá de respetar el principio de flujo, ya que en tanto
no esté erogado efectivamente el IVA no será acreditable
, es
muy importante enfatizar que si se paga con cheque, será
acreditable hasta que el mismo se encuentre cargado a la cuenta
del girador. No necesariamente todos los pagos tendrán que ser
con cheque, puede tratarse de pagos en efectivo si el monto y el
concepto no requieren de este medio de pago para ser deducibles;
también se puede acreditar que es efectivamente erogado si se satisface el interés del acreedor,
pudiendo ser por compensación,
confusión, etcétera.



saludos

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19 años 6 meses antes #5713 por Ramirez Flores
gracias por sus comentarios... :wink:

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