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Duda reforma del 28 dic del 2010
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16 años 8 meses antes #56501
por TECNICO
Duda reforma del 28 dic del 2010 Publicado por TECNICO
Soy de las personas humildes que piensan que no se debe pagar ni cobrar ese 1% pero bueno, que pasa si yo cobro 1150 (sub 1000 iva 150 dic 2009) y el cliente me paga eso yo liquido esa factura, despues genero una nueva factura sin importe solo con la leyenda y le pongo el iva 1% complementario por 15 esa factura me quedara pendiente de cobro pero como unicamente es el iva restante no me interesa cobrarlo asi que ahi quedara (logico tampoco lo mandare a cuantas incobrables).
Bueno que tan correscto seria que quedara mi factura con el puro 1% pendiente de cobro
pero que hay del segundo parrafo del inciso a) articulo tercero creo que la mayoria de nuestros clientes nos pagan ya sea con cheque, tarjeta o transferencia, asi que podria no hacer la factura solo la haria por la parte de los clientes que se cobran en efectivo (que son los mismo por los cuales me cobran el IDE por cierto ¿que les han hecho esos pobres a hacienda?).
Y si lo hago con el edo de cuenta cuando lo cobre con ese mismo lo provicionaria o en que momento hago la provision es decir mo cargo a clientes con abono a iva por trasladar
gracias por tomarse la molestia de leer y si se toman la molestia de anexar un comentario pues gracias gracias
Bueno que tan correscto seria que quedara mi factura con el puro 1% pendiente de cobro
pero que hay del segundo parrafo del inciso a) articulo tercero creo que la mayoria de nuestros clientes nos pagan ya sea con cheque, tarjeta o transferencia, asi que podria no hacer la factura solo la haria por la parte de los clientes que se cobran en efectivo (que son los mismo por los cuales me cobran el IDE por cierto ¿que les han hecho esos pobres a hacienda?).
Y si lo hago con el edo de cuenta cuando lo cobre con ese mismo lo provicionaria o en que momento hago la provision es decir mo cargo a clientes con abono a iva por trasladar
gracias por tomarse la molestia de leer y si se toman la molestia de anexar un comentario pues gracias gracias
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16 años 8 meses antes #56505
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Duda reforma del 28 dic del 2010
Respecto a las operaciones celebradas en 2009 y que se cobren en 2010 no hay "cobro adicional" del 1%.
Es decir, si al cierre de 2009 tu cliente sabía que te debía $ 1,150.00, esa es la misma cantidad que él te va a pagar, ni un peso más.
Por el lado opuesto, si al cierre de 2009 a tu proveedor le debías $ 2,300.00, esa es la misma cantidad que le vas a pagar, ni un peso más.
Por eso opino que respecto a las operaciones celebradas antes de 2010 que se cobren en este año no existe 1% adicional ya que el desembolo va a ser exactamente el mismo que se tenía registrado (como activo "clientes" o como pasivo "proveedores", según sea el caso).
Para ello, hay que proceder conforme a la mecanica dictada por la autoridad el 28/12/2009, es decir:
Si tu operación celebrada en 2009 contenía el IVA: Haz tu nota de credito para disminuir el monto de la operación, y sobre el monto ya disminuido calcula el IVA conforme a las nuevas tasas, el IVA así calculado es el que debes asentar el el Comprobante Fiscal Complementario, ya que ésta es el que tendra efectos fiscals y no el IVA asentado en los comprobantes expedidos antes de 2010. Resaltar que éste no sustituye a aquél, sino que se complementan.
Si tu operación celebrada en 2009 no contenía el IVA, tu cliente sabía que debia aquella cantidad pero además el IVA, sin haber definido/conocido el monto de éste último. Por ello que indiscutiblemente el IVA debes calcularlo conforme a las disposiciones vigentes en 2010, es decir cobrarle el IVA conforme a la nueva tasas y respecto a éste, expedirle el comprobante fiscal complementario. Respecto a éste tipo de operaciones la redacción oficial habla del "IVA ADICIONAL" pero el término ADICIONAL es por que es aunado/sumado/etc al MONTO DE LA OPERACIÓN. No es un IVA DEL 1% ADICIONAL, dado que en este tipo de operaciones al cierre de 2009 no había un IVA determinado, en consecuencia no puede haber un IVA adicional. Si, hay un IVA, y este es ADICIONAL, pero al monto de la operación.
En mi opinión no es correcto hacer una factura con el puro 1% pendiente de cobro, dado que no hay sustento juridico y más aún, como antes mencioné no existe cobro adicional, cobras exactamente lo que tenías contemplado cobrar y a su vez tu cliente te paga lo que tenía contemplado pagar, ni un peso más.
Aquí hay otro
Es decir, si al cierre de 2009 tu cliente sabía que te debía $ 1,150.00, esa es la misma cantidad que él te va a pagar, ni un peso más.
Por el lado opuesto, si al cierre de 2009 a tu proveedor le debías $ 2,300.00, esa es la misma cantidad que le vas a pagar, ni un peso más.
Por eso opino que respecto a las operaciones celebradas antes de 2010 que se cobren en este año no existe 1% adicional ya que el desembolo va a ser exactamente el mismo que se tenía registrado (como activo "clientes" o como pasivo "proveedores", según sea el caso).
Para ello, hay que proceder conforme a la mecanica dictada por la autoridad el 28/12/2009, es decir:
Si tu operación celebrada en 2009 contenía el IVA: Haz tu nota de credito para disminuir el monto de la operación, y sobre el monto ya disminuido calcula el IVA conforme a las nuevas tasas, el IVA así calculado es el que debes asentar el el Comprobante Fiscal Complementario, ya que ésta es el que tendra efectos fiscals y no el IVA asentado en los comprobantes expedidos antes de 2010. Resaltar que éste no sustituye a aquél, sino que se complementan.
Si tu operación celebrada en 2009 no contenía el IVA, tu cliente sabía que debia aquella cantidad pero además el IVA, sin haber definido/conocido el monto de éste último. Por ello que indiscutiblemente el IVA debes calcularlo conforme a las disposiciones vigentes en 2010, es decir cobrarle el IVA conforme a la nueva tasas y respecto a éste, expedirle el comprobante fiscal complementario. Respecto a éste tipo de operaciones la redacción oficial habla del "IVA ADICIONAL" pero el término ADICIONAL es por que es aunado/sumado/etc al MONTO DE LA OPERACIÓN. No es un IVA DEL 1% ADICIONAL, dado que en este tipo de operaciones al cierre de 2009 no había un IVA determinado, en consecuencia no puede haber un IVA adicional. Si, hay un IVA, y este es ADICIONAL, pero al monto de la operación.
En mi opinión no es correcto hacer una factura con el puro 1% pendiente de cobro, dado que no hay sustento juridico y más aún, como antes mencioné no existe cobro adicional, cobras exactamente lo que tenías contemplado cobrar y a su vez tu cliente te paga lo que tenía contemplado pagar, ni un peso más.
Aquí hay otro
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16 años 8 meses antes #56507
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Duda reforma del 28 dic del 2010
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