TECNICO escribió:...tengo facturas... con fecha de 2009... estos los puedo provisionar como gastos en 2009... aunque no se haya pagado en 2009 o se puede mandar al gasto en 2010...aunque tenga fecha de 2009 la factura?
DEVENGACION CONTABLE (CINIF-15)
a) Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica... deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados...
b) Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo período, independientemente de la fecha en que se realicen.
Por lo anterior, más que poder reconocerla en 2009, es un deber hacerlo.
Lo que sí, el efecto fiscal se lo darás en 2010, pues en es dicho ejercicio cuando se cumple el requisito de deducibilidad de estar efectivamente pagada.
En resumen: Ésta partida; en 2009 será una de los llamados "gastos contables - no fiscales" y a la inversa; en 2010 será uno de los llamados "gastos fiscales - no contables". Esto ya que la operación ocurre en 2009 pero se realiza en 2010.