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IMPUESTO SOBRE NOMINA DF
- MUÑECO
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16 años 7 meses antes #56568
por MUÑECO
IMPUESTO SOBRE NOMINA DF Publicado por MUÑECO
En la empresa se les paga a los miembros del consejo, un importe mensual por su participación en las juntas, a los honorarios que se les paga se realiza la retención de ISR como asimilables a salarios; mi duda es que sí estos pagos a miembors del consejo son base para el pago del impuesto sobre nómina en el DF?
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- Luis
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16 años 7 meses antes #56570
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA DF
Hola:
Un placer saludarte, para ello, toma en cuenta el artìculo 178 en su primer pàrrafo y la fracciòn X del Còdigo Financiero del Distrito Federal, como puedes observar en caso de una revisiòn serìa difìcil el poder sustentar que no es una erogaciòn base de este impuesto.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, para ello, toma en cuenta el artìculo 178 en su primer pàrrafo y la fracciòn X del Còdigo Financiero del Distrito Federal, como puedes observar en caso de una revisiòn serìa difìcil el poder sustentar que no es una erogaciòn base de este impuesto.
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Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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16 años 7 meses antes #56627
por MUÑECO
Respuesta de MUÑECO sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA DF
Muchas gracias por tu respuesta, pero precisamente por lo que menciona la fracción X del artículo 178, es la razón por la que me surgió la duda ya que en dicha fracción menciona que los pagos a miembros del consejo son base del impuesto, o estoy interpretando mal la disposición?
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16 años 7 meses antes #56628
por MUÑECO
Respuesta de MUÑECO sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA DF
Mi duda en especifco es que silos miembros del consejo a los que se les paga los honorarios deben tener una relación laboral para ser base del impuesto o tengan o no relación laboral son base de impuesto ?
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- Luis
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16 años 7 meses antes #56632
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA DF
Hola:
Un placer saludarte, la dificultad estriba en que si es un pago mensual, se puede interpretar como un disfrazamiento de sueldos, es decir, en caso de una revisión la autoridad puede suponer que en realidad es un salario lo que estamos realizando, siento que dependerá en el concepto y si las cantidades son importes similares cada mes hara que eso se entienda.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, la dificultad estriba en que si es un pago mensual, se puede interpretar como un disfrazamiento de sueldos, es decir, en caso de una revisión la autoridad puede suponer que en realidad es un salario lo que estamos realizando, siento que dependerá en el concepto y si las cantidades son importes similares cada mes hara que eso se entienda.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Cpedgarivan
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16 años 7 meses antes #56635
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA DF
Yo solo estableceria la subordinación que es el fundamento de la relación laboral,
ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las
personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el
trabajo personal subordinado, las siguientes:
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de
vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las
personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el
trabajo personal subordinado, las siguientes:
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de
vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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