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OPERACIONES CON EL EXTRANJERO

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16 años 7 meses antes #57137 por GLaura
Respuesta de GLaura sobre el tema Re: OPERACIONES CON EL EXTRANJERO
Muchas gracias CPCastillo, te agradezco mucho tus comentarios ya que me han servido de mucho para complementar la informacion que he revisado. Mi conclusion es que efectivamente si se genera retencion por este concepto.

Gracias nuevamente

Saludos y un excelente dia

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16 años 7 meses antes #57154 por c.p. castillo
GLaura escribió:

Buenos dias,
Los saludo con gusto y contacto para ver si me pueden apoyar con la siguiente duda:
Si una Persona Moral Mexicana adquiere un software y servicios profesionales a una Persona Moral con residencia en Estados Unidos que tipo de impuestos se generan por esta opeeracion?

Agradezco de antemano sus comentarios

Saludos y buen dia!


Buenas tardes Contadora GLAURA la informacion que le proporciono es para que la analise y vea usted si realmente tiene que retener impuesto, le comento por lo siguiente
1.- La residencia.
2.- Servicios profesionales (¿van facturados en la compra del software, y la misma empresa los proporciona enviando a uno de sus técnicos?)


RESIDENCIA:

Articulo 4 USA del convenio para evitar la doble tribulación.

1.-para propósitos de este convenio, el termino “ residente de un estado Contratante “ significa cualquier persona que, bajo las leyes del Estado, este sujeta a impuestos en virtud de su domicilio, residencia, nacionalidad ,sede de operación , sede de constitución o cualquier otro criterio de carácter similar, considerando, no obstante , que.

Articulo 7

Beneficios de explotación.

1.- las utilidades de una empresa de un estado contratante serán gravadas en tal estado, a menos que la empresa realice operaciones comerciales en el otro estado contratante a través de un establecimiento permanente ubicado allí. Si la empresa realiza operaciones en la manera mencionada, las utilidades de la empresa pueden ser gravadas en el otro estado, más solamente en la medida en que tales utilidades sean atribuibles al establecimiento permanente mencionado.

Articulo 14

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES.
1.- De acuerdo con las disposiciones de los artículos 18 (pensiones, rentas anuales, pensiones alimenticias y manutención de hijos ) y 19 ( servicio gubernamental ) , los salarios, los sueldos y otras remuneraciones similares obtenida por un residente de un Estado Contratante con respecto a un empleo serán gravables solamente en ese estado a menos que el empleo se ejerza en el otro estado contratante . Si el empleo de ejerce de esta manera, la remuneración derivada de el será gravada en ese otro estado contratante.

2.- No obstante las disposiciones del párrafo 1, la remuneración derivada por un residente de un estado contratante con respecto a un empleo ejercido en el otro Estado Contratante será gravable solamente en el primer Estado mencionado si:

a.-El destinatario esta presente en el otro Estado por un periodo o periodos que no excedan en total de 183 días en el año fiscal en cuestión.
b.- La remuneración es pagada por , a nombre de, un patrón que no sea residente del otro Estado
c.- si la remuneración no es absorbida por un establecimiento permanente o una base fija que el patrón tenga en otro estado.

Espero seadeutilidad lo comentado, asi mismo la invito aponernos al tanto de situacion .

Reciba un cordial.

La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/

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