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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMPROBANTES,.....UN MES DESPUES

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16 años 7 meses antes #56888 por LOBOZAC
RECORDANDO........


RCFF

Artículo 47.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.

En los casos de cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes PODRÁN CONTINUAR USANDO los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.


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