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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Describirse detalladamente....

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16 años 7 meses antes #56890 por LOBOZAC
RECORDANDO

RCFF

Artículo 50.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, la mercancía deberá describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares. Se considera que se cumple con el requisito de anotar en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

Y ES QUE TODAVIA EN ESTE MILENIO,..........HAY CONTRIBUYENTES QUE DICEN,....'QUE , LE ANOTO, PRODUCTOS VARIOS ?..........Y EL OTRO BABOTAS DICE,...........SI'



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