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inscripcion a asalariados ante el sat
- lulu2504
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16 años 7 meses antes #57200
por lulu2504
inscripcion a asalariados ante el sat Publicado por lulu2504
alguien me puede auxiliar en como registrar a mis trabajadores ante el sat ya que me dicen q es obligatorio tener el rfc a 13 posiciones, existe algun programa o algo asi..
saludos
gracias
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- CPJMERJR
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16 años 7 meses antes #57213
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: inscripcion a asalariados ante el sat
Voy a darte mi punto de vista:
Primeramente deberas recabar por parte de tus trabajadores, su informacion completa, pideles su acta de nacimiento y copias de su credencial de elector (no estoy muy seguro si necesites mas papeleria, en el caso del domicilio fiscal, por que este sera el tuyo), acude previa cita al SAT de tu localidad,te aconsejo que previamente llenes el cuestionario de actividades, donde los registraras en la actividad de sueldos y salarios para personas fisicas (si tienen otra actividad solo haces un aumento de obligaciones y no necesitaras acudir a la cita, posteriormente le aumentas al patron la obligacion de retencion por sueldos y salarios (por los trabajadores) y despues ya con el alta de c/u de tus trabajadores los mandas a la subdelegacion de tu localidad a que les asignen su numero de seguro social y luego haces los tramites de alta ante el imss y demas dependendencias(afore, infonavit)y preparas las nominas
La mencion de la clave del rfc a 13 posiciones es por el homoclave que le asignan los del sat una vez que los registras.
Hay mas o menos de di detalles de como llevarlo a cabo, que no estoy muy familiarizado en este tipo de movim, por que no he asesorado clientes con trabajadores.
Esperemos comentarios que disipen tu duda
Primeramente deberas recabar por parte de tus trabajadores, su informacion completa, pideles su acta de nacimiento y copias de su credencial de elector (no estoy muy seguro si necesites mas papeleria, en el caso del domicilio fiscal, por que este sera el tuyo), acude previa cita al SAT de tu localidad,te aconsejo que previamente llenes el cuestionario de actividades, donde los registraras en la actividad de sueldos y salarios para personas fisicas (si tienen otra actividad solo haces un aumento de obligaciones y no necesitaras acudir a la cita, posteriormente le aumentas al patron la obligacion de retencion por sueldos y salarios (por los trabajadores) y despues ya con el alta de c/u de tus trabajadores los mandas a la subdelegacion de tu localidad a que les asignen su numero de seguro social y luego haces los tramites de alta ante el imss y demas dependendencias(afore, infonavit)y preparas las nominas
La mencion de la clave del rfc a 13 posiciones es por el homoclave que le asignan los del sat una vez que los registras.
Hay mas o menos de di detalles de como llevarlo a cabo, que no estoy muy familiarizado en este tipo de movim, por que no he asesorado clientes con trabajadores.
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- sanchezcsandra
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16 años 7 meses antes #57215
por sanchezcsandra
Respuesta de sanchezcsandra sobre el tema Re: inscripcion a asalariados ante el sat
HOLA AMIGUITA, CON LA NOVEDAD DE QUE AHORITA LAS CITAS ESTAN LLENAS EN ALGUNAS LOCALIDADES, POR LO QUE YO TE ACONSEJO ENTRES A LA PAGINA DE RECAUDANET Y CALCULES SU RFC DEL TRABAJADOR PARA TENERLO PREVIAMENTE AUNQUE POSTERIORMENTE VAYAN LOS TRABAJADORES A LA SHCP HACER EL TRAMITE.
ESTO YO LO HICE PARA PODER EXPEDIR LAS CONSTANCIAS DE LOS TRABAJADORES, YA QUE LA LEY TE MARCA QUE LAS DEBES ENTREGAR A MAS TARDAR EL 31 DE ENERO DEL SIGTE AÑO.
SALUDITOS.
ESTO YO LO HICE PARA PODER EXPEDIR LAS CONSTANCIAS DE LOS TRABAJADORES, YA QUE LA LEY TE MARCA QUE LAS DEBES ENTREGAR A MAS TARDAR EL 31 DE ENERO DEL SIGTE AÑO.
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- editor20
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16 años 7 meses antes #57229
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: inscripcion a asalariados ante el sat
Sandra, copio reglas de la 2a Resolución de Modificaciones publicada el 21 de diciembre pasado:
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.6.4 Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a
las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, RMF 2009 II.2.14.
Aviso de reanudación de actividades de trabajadores
I.2.7.4. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 26, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, los empleadores tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de reanudación de actividades de las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio
de 2009 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 26, RMF 2009 II.2.14.
Opción para expedir constancias de retenciones por salarios
II.2.14.6. Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.
LISR 118
Además de esta última regla adjunto archivo con folleto del SAT de lo que podríamos considerar que tenemos permiso tácito para entregar las constancias una vez presentadas las informativas de sueldos, ya que no concuerdan las fechas: enero las constancias y 15 de febrero las informativas. A decir verdad no he corroborado si para este año se va a exigir el requisito de anotar en la constancia la fecha de presentación de la declaración, lo que reforzaria ese permiso tácito a que me refiero.
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.6.4 Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a
las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, RMF 2009 II.2.14.
Aviso de reanudación de actividades de trabajadores
I.2.7.4. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 26, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, los empleadores tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de reanudación de actividades de las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio
de 2009 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 26, RMF 2009 II.2.14.
Opción para expedir constancias de retenciones por salarios
II.2.14.6. Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.
LISR 118
Además de esta última regla adjunto archivo con folleto del SAT de lo que podríamos considerar que tenemos permiso tácito para entregar las constancias una vez presentadas las informativas de sueldos, ya que no concuerdan las fechas: enero las constancias y 15 de febrero las informativas. A decir verdad no he corroborado si para este año se va a exigir el requisito de anotar en la constancia la fecha de presentación de la declaración, lo que reforzaria ese permiso tácito a que me refiero.
Archivo adjunto dinfoanuales_2009.pdf no encontrado
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- lulu2504
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16 años 7 meses antes #57235
por lulu2504
Respuesta de lulu2504 sobre el tema Re: inscripcion a asalariados ante el sat
gracias!! mil gracias por sus respuestas!! afortunadamente tendo las curps de los trabajadores asi q podre presentar mi informacion.
gracias a todos!!!
gracias a todos!!!
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- sanchezcsandra
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16 años 7 meses antes #57280
por sanchezcsandra
Respuesta de sanchezcsandra sobre el tema Re: inscripcion a asalariados ante el sat
gracias amigo por la aclaración. 
un abrazo...
saluditos....
un abrazo...
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