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INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
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16 años 7 meses antes #57242
por MARIOAL
INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES Publicado por MARIOAL
Como estan buenas tardes, espero alguien pueda orientarme, en esta duda en cuanto a las inversiones que son parcialmente deducibles, resulta que en la empresa se adquirio una camioneta con un valor de $ 738,405.00, para el uso de un accionista, de acuerdo con el art. 142 de la ley del i.s.r. esta solo puede ser deducible fiscalmente hasta por un monto de $ 175,000.00, teniendo el mismo tratamiento para efectos del i.v.a. en cuanto a su acreditamiento, mi duda es la siguiente, en este caso los gastos que se generen por el uso de este vehiculo, se pueden deducir al 100%, o tendria que deducir al mismo porcentaje que es deducible para los efectos del i.s.r. espero haberme explicado..ya que la ley no menciona algo en cuanto a los gastos generados por estos vehiculos que son parcialmente deducibles.....me refiero a los pagos de tenencias,seguro, gasolina, entre otros,...saludos....y gracias por sus aportaciones....
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16 años 7 meses antes #57245
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Antes de cualquier comentario, nos compartes la marca y modelo del mueble que se adquirio.
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16 años 7 meses antes #57247
por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
ES UNA CAMIONETA BMW MODELO 2010
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16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #57248
por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
MARIOAL:
En que parte del Art. 142 se hace mencion de esto???
ART.32 LISR
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Saludos
En que parte del Art. 142 se hace mencion de esto???
ART.32 LISR
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Saludos
Última Edición: 16 años 7 meses antes por COMERCIO EXTERIOR.
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16 años 7 meses antes #57249
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Art 32 LISR: " ... no serán deducibles "
f II: ... Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles... En el caso de automóviles... se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Art 5 LIVA: IVA para que sea Acreditable "
f I: ... Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles ... únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente... en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. ...
f II: ... Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles... En el caso de automóviles... se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Art 5 LIVA: IVA para que sea Acreditable "
f I: ... Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles ... únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente... en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. ...
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16 años 7 meses antes #57250
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
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