Desgraciadamente las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta y por ende, una compra de este tipo es NO DEDUCIBLE, por donde lo quieran ver.
ESTOY DE ACUERDO VANK, PERO SOLO EN LO QUE MENCIONA VIRGO.
Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.
EN EL MISMO ARTICULO 37 HAY LAGUNAS DE LEY Y SE PUEDE DEDUCIR TODO
Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.
AQUI NO ESTOY DE ACUERDO CON USTED VANK, LE RECUERDO QUE PARA ESO EXISTEN LAS LEYES, USTED DEBE EVALUAR SI TOMA UNA POSTURA CONSERVADORA O AGRESIVA, ACUERDESE QUE EL SAT SOLO VE POR ELLOS, USTED DEBE DECIDIR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LEY, NO LE VEO SENTIDO CONSULTAR AL SAT, PORQUE ELLOS NO HARIAN LA PLANEACION QUE CONVENGA O SI?
ESTOY A SUS ORDENES
Saludos.