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COMPRA DE UN ACTIVO
- eddywilliam
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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16 años 7 meses antes #57421
por eddywilliam
COMPRA DE UN ACTIVO Publicado por eddywilliam
HOLA PARA EL REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTE A UNA COMPRA DE UN ACTIVO NO SE SI ESTA BIEN DE LA SIGUIENTE FORMA
EGRESOS
GASTOS DE OPERACION 10,000.00
IVA ACREDITABLE 1,600.00
BANCOS 11,600.00
COMPRA DE CAMARAS FOTOGRAFICAS
DIARIO
ACTIVO FIJO 11,600.00
(HERRAMIENTA DE TRABAJO)
A QUE ABONO?????????????????????
O EN SU DEFECTO LO ENVIO DIRECTAMENTE AL ACTIVO SI NECESIDAD DE ENVIARLO AL GASTO????????????
EGRESOS
GASTOS DE OPERACION 10,000.00
IVA ACREDITABLE 1,600.00
BANCOS 11,600.00
COMPRA DE CAMARAS FOTOGRAFICAS
DIARIO
ACTIVO FIJO 11,600.00
(HERRAMIENTA DE TRABAJO)
A QUE ABONO?????????????????????
O EN SU DEFECTO LO ENVIO DIRECTAMENTE AL ACTIVO SI NECESIDAD DE ENVIARLO AL GASTO????????????
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- FERYADI
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- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
16 años 7 meses antes #57422
por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: COMPRA DE UN ACTIVO
no debes afectar a gastos
en todo caso tu registro debe ser:
Activo
---Iva acreditable
----Bancos o acreedores segun sea el caso
en todo caso tu registro debe ser:
Activo
---Iva acreditable
----Bancos o acreedores segun sea el caso
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 7 meses antes #57426
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: COMPRA DE UN ACTIVO
eddywilliam escribió:
El primer asiento es el correcto, sólo que en vez de cargar al GASTO debes hacerlo al ACTIVO, ésto dado que lo que estas registrando es la adquisición del bien en cuestión, por lo que el asiento quedaría:
ACTIVO FIJO 10,000.00
(HERRAMIENTA DE TRABAJO)
IVA ACREDITABLE 1,600.00
BANCOS 11,600.00
Por tratarse de un activo, la afectación al gasto será paulatina y sistemática vía depreciación del bien de que se trate.
Una vez calculada la depreciación que corresponda al bien de que se trate lo que se hara es un cargo a GASTOS subcuenta "depreciacion - del bien de que se trate - y un abono a la cuenta complementaria de con la misma denominación usada en la subcuenta del gasto. Este asiento será el que, por un lado, te ayudará a determinar el valor neto de tus activos (costo de adquisicion - depreciación) así como la "recuperación" de la inversión vía aplicación al GASTO.
En conclusión: La aplicación de un activo como gasto no se da al momento de la adquisición del activo, sino una vez que éste se ha empezado a utilizar. La forma de considerar dicho gasto es mediante el registro de la depreciación.
... UNA COMPRA DE UN ACTIVO...
EGRESOS
GASTOS DE OPERACION 10,000.00
IVA ACREDITABLE 1,600.00
BANCOS 11,600.00
COMPRA DE CAMARAS FOTOGRAFICAS
DIARIO
ACTIVO FIJO 11,600.00
(HERRAMIENTA DE TRABAJO)
A QUE ABONO?????????????????????
O ... LO ENVIO DIRECTAMENTE AL ACTIVO SI NECESIDAD DE ENVIARLO AL GASTO?
El primer asiento es el correcto, sólo que en vez de cargar al GASTO debes hacerlo al ACTIVO, ésto dado que lo que estas registrando es la adquisición del bien en cuestión, por lo que el asiento quedaría:
ACTIVO FIJO 10,000.00
(HERRAMIENTA DE TRABAJO)
IVA ACREDITABLE 1,600.00
BANCOS 11,600.00
Por tratarse de un activo, la afectación al gasto será paulatina y sistemática vía depreciación del bien de que se trate.
Una vez calculada la depreciación que corresponda al bien de que se trate lo que se hara es un cargo a GASTOS subcuenta "depreciacion - del bien de que se trate - y un abono a la cuenta complementaria de con la misma denominación usada en la subcuenta del gasto. Este asiento será el que, por un lado, te ayudará a determinar el valor neto de tus activos (costo de adquisicion - depreciación) así como la "recuperación" de la inversión vía aplicación al GASTO.
En conclusión: La aplicación de un activo como gasto no se da al momento de la adquisición del activo, sino una vez que éste se ha empezado a utilizar. La forma de considerar dicho gasto es mediante el registro de la depreciación.
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 7 meses antes #57427
por Alberto FC
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: COMPRA DE UN ACTIVO
Alberth escribió:
Debe decir:
... y un abono a la cuenta complementaria del activo que se trate con la misma...
... y un abono a la cuenta complementaria de con la misma...
Debe decir:
... y un abono a la cuenta complementaria del activo que se trate con la misma...
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
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- editor20
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16 años 7 meses antes #57462
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COMPRA DE UN ACTIVO
eddywilliam, si eres profesionista puedes optar por:
Artículo 124 LISR
…………..
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
O sí eres Intermedio puedes también optar por:
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
…………
Artículo 124 LISR
…………..
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
O sí eres Intermedio puedes también optar por:
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
…………
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