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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Devoluciones de IVA 2010

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16 años 7 meses antes #57453 por CesarM
Buenas tardes estimados colegas,

Para aquellos que como yo realizamos las Solicitudes de IVA de empresas a las cuales no Dictaminamos, les comento que salio una Reforma al Codigo Fiscal de la Federacion en la cual nos menciona:

Artículo 14 RCFF.- Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del Código, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del impuesto al valor agregado, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento.
Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.

Con lo cual concluimos, "HACIENDA NOS HA QUITADO TRABAJO", y aun mas, "LES VA A COSTAR MAS CON DECLARATORIA A LAS EMPRESAS", luego dicen que en Mexico si Crean Fuentes de Empleo y Reduccion de Gastos, Como NO...????

Alguien tendra una noticia al respecto??? digamente Ya me quede sin Trabajo????

Creo yo que si...!!! :( :( :(

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16 años 7 meses antes #57731 por CesarM
Respuesta de CesarM sobre el tema Re: Devoluciones de IVA 2010
Compañeros,

En relacion al comentario que tenia, he averiguado y segun comentaron los del SAT, este reglamento si sera obligatoria, sin embargo, el Auditor que firmaria la Declaratoria no presisamente tiene que ser el Auditor que firma para el Dictamen Fiscal, esto debido que no tiene una limitante.

Por lo que seguimos teniendo trabajo... jajajaja...!!!!

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