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IVA INFORMATIVA

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16 años 7 meses antes #57498 por SAMOTSAN
IVA INFORMATIVA Publicado por SAMOTSAN
BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA, UN CONTRIBUYENTE NO A PAGADO EL IVA DEL MES DE AGOSTO 2009 A LA FECHA ME PREGUNTO QUE SI ESTO EN UN MOMENTO ES IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL INFORMATIVA DEL IVA Y COMO SI EFECTUO RETENCIONES DE SALARIOS DEBE DE PRESENTAR LA DIMM

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16 años 7 meses antes #57501 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IVA INFORMATIVA
Si para "ganar tiempo" se presentaron estadísticas en cero de IVA por dichos periodos....como dice blanca nieves "miente pinocho"....o sea, si presentaste ceros pues en la informativa debe ir acorde a lo que manifiestas, sino, te descubres.....

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16 años 7 meses antes #57507 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IVA INFORMATIVA
SAMOTSAN escribió:

... UN CONTRIBUYENTE NO A PAGADO EL IVA DEL MES DE AGOSTO 2009 ... ESTO ... ES IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL INFORMATIVA DEL IVA...


No es impedimento, dado que ambas son obligaciones independientes.

La de pago, contenida en el 5 D de la LIVA.

La de informar, en el 32 f VII de la LIVA.

Por lo que al ser independientes, el incumplimiento de una no te libera del cumplimiento de la otra.

Hay 2 opciones:

- Si hay el recurso para pagar no "no pagado", lo correcto es "pagar" lo de agosto mediane el envío de la declaración correspondiente a dicho mes, sea ésta normal si no has enviado alguna previamente o complementaria si has presentado otra con antelación. Una vez declarado correctamente el mes de agosto, sin ningun problema puedes informar a nivel anual sobre los datos con base en los cuales determinaste el pago del mes en cuestión. Conforme a ésto habrá concordancia entre lo declarado-pagado e informado.

- Si la de ago/2009 ya la has declarado en "0" por x motivo. En la información anual a enviar, la info de dicho mes igual presentala en "0" a fin de que haya concordancia entre lo informado y el motivo por el que no pagaste en agosto. Habiéndo hecho ésto, habrás cumplido tus obligaciones tanto de declarar mensualmente como de enviar la información anual.

Conforme a la primer opción habras cumplido cabalmente con tus obligaciones tanto de forma como de fondo, es decir habras declarado lo que debiste declarar.

Conforme a la segunda, habrás cumplido con tus obligaciones de forma más no de fondo, es decir, declaraste más no declaraste lo que debiste declarar.

Lo ideal, es proceder conforme a la primera.

El proceder conforme a la segunda tiene como fin inmediado el que la autoridad te tenga como cumplido respecto a dicha obligación por tanto no te la requiera en el corto plazo. Bajo este escenario, una vez teniendo el recurso para pagar lo "no pagado" (más si declarado) lo que harás será presentar complementarias tanto de la declaración correspondiente al mes de agosto como de la información enviada en la anual a fin de pagar lo que corresponde a dicho mes y lograr una concordancia ahora si entre lo declarado- informado y lo desembolsado. Si optas por ésto, trata de hacerlo en el menor tiempo que te sea posible a fin de que respecto a dicho mes e información no medie algun acto de autoridad tendiente a su comprobación ya que de ser así, tu cumpliminento dejara de ser espontáneo y por tanto bien puedes hacerte acreedor a sanción alguna.

En conclusión:

Si se tiene el recurso paga lo que corresponde y presenta la información correcta y completa. Si no se tiene el recurso hecha mano de la segunda, pero trata de no dilatar mucho el cumplimiento correcto, conforme a lo comentado. Antes de decidir entre una y otra ve que la primera es el "deber ser" la segunda una "salida dilatoria" cuya corrección debes hacer posteriormente, evalúa y decide.

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