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Reteciones por pago de rentas no hechas
- yacime
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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16 años 7 meses antes #57815
por yacime
Reteciones por pago de rentas no hechas Publicado por yacime
buenos dias compañeros tengo el siguiente caso
Una persona moral pago rentas durante 2008(un lugar para pension de autos) a una persona fisica, esta le dio "facturas" a las cuales solo le desgloso el iva. Argumentan q como les dieron facturas y estas no dicen "renta" por eso pagaron de esa manera.
Yo considero como rentas este concepto ya q cae en el supuesto del Art 1-A Retencion del iva
Fracc II Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o "usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fisicas"
El detalle es q la persona fisica q presto el inmueble fallecio
Yo sugeri que se tienen q enterar las retenciones que debio hacer la persona moral ya que es responsable de realizarlas de acuerdo al artiulo q mencione
La empresa dice q el impto q debio retener, seguramente la persona fisica ya lo pago al realizar sus declaraciones y ya no tendria porq enterar esas retenciones ademas de q tendria q absorber ese gto, y q por lo tanto tendria q ser no deducible
Que solucion podria darle a este asunto, si la empresa tiene q realizar el entero de esas retenciones q debio hacer o se qda asi????
Una persona moral pago rentas durante 2008(un lugar para pension de autos) a una persona fisica, esta le dio "facturas" a las cuales solo le desgloso el iva. Argumentan q como les dieron facturas y estas no dicen "renta" por eso pagaron de esa manera.
Yo considero como rentas este concepto ya q cae en el supuesto del Art 1-A Retencion del iva
Fracc II Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o "usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fisicas"
El detalle es q la persona fisica q presto el inmueble fallecio
Yo sugeri que se tienen q enterar las retenciones que debio hacer la persona moral ya que es responsable de realizarlas de acuerdo al artiulo q mencione
La empresa dice q el impto q debio retener, seguramente la persona fisica ya lo pago al realizar sus declaraciones y ya no tendria porq enterar esas retenciones ademas de q tendria q absorber ese gto, y q por lo tanto tendria q ser no deducible
Que solucion podria darle a este asunto, si la empresa tiene q realizar el entero de esas retenciones q debio hacer o se qda asi????
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- Alberto FC
- Fuera de línea
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- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 7 meses antes #57824
por Alberto FC
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Reteciones por pago de rentas no hechas
Artículo 1o.-A. LIVA:
- "Están obligados a efectuar la retención..."
- " El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en... y lo enterará ..., a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, ..."
El artículo transcrito establece 2 obligaciones/deberes:
a) Efectuar la Retención
b) Efectuar el entero de lo retenido
El hecho de incumplir el primer DEBER no te libera ni exime de cumplir el segundo DEBER.
Cierto, el segundo es consecuencia del primero, pero el hecho de incumplir el primero no te libera de cumplir el segundo, pues de pensarlo así, se prestaría a prácticas maliciosas en las que se omita retener bajo el argumentando de que " seguramente aquel ya lo pagó ".
En el caso en particular, la LIVA es omisa en cuanto a como proceder sobre el particular, por ello, ante este defecto (falta de mención expresa) en que incurre la Ley Fiscal, es posible acudir a lo que dispone el CFF sobre el particular.
Dicho código establece en el artículo sexto lo siguiente:
" En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga ..., el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido "
En conclusión:
Aún cuando INcumpliste tu primer DEBER (retener), debes cumplir el segundo DEBER (enterar) hasta por la cantidad que DEBISTE y NO retuviste.
Lo anterior, ya que mientras no efectúes el entero, el IVA correspondiente NO será acreditable ya que no se habrá cubierto el REQUISITO mencionado en la fracción IV del art. 5 de la LIVA en donde se dispone, que PARA QUE sea acreditable el IVA:
"...el impuesto al valor agregado ... que se hubiese retenido ..., dicha retención se entere ..."
Por ende, mientras NO se cumpla con el ENTERO, la cantidad correspondiente de IVA que se DEBA enterar NO será ACREDITABLE.
para que dichas cantidades SEAN acreditables
- "Están obligados a efectuar la retención..."
- " El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en... y lo enterará ..., a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, ..."
El artículo transcrito establece 2 obligaciones/deberes:
a) Efectuar la Retención
b) Efectuar el entero de lo retenido
El hecho de incumplir el primer DEBER no te libera ni exime de cumplir el segundo DEBER.
Cierto, el segundo es consecuencia del primero, pero el hecho de incumplir el primero no te libera de cumplir el segundo, pues de pensarlo así, se prestaría a prácticas maliciosas en las que se omita retener bajo el argumentando de que " seguramente aquel ya lo pagó ".
En el caso en particular, la LIVA es omisa en cuanto a como proceder sobre el particular, por ello, ante este defecto (falta de mención expresa) en que incurre la Ley Fiscal, es posible acudir a lo que dispone el CFF sobre el particular.
Dicho código establece en el artículo sexto lo siguiente:
" En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga ..., el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido "
En conclusión:
Aún cuando INcumpliste tu primer DEBER (retener), debes cumplir el segundo DEBER (enterar) hasta por la cantidad que DEBISTE y NO retuviste.
Lo anterior, ya que mientras no efectúes el entero, el IVA correspondiente NO será acreditable ya que no se habrá cubierto el REQUISITO mencionado en la fracción IV del art. 5 de la LIVA en donde se dispone, que PARA QUE sea acreditable el IVA:
"...el impuesto al valor agregado ... que se hubiese retenido ..., dicha retención se entere ..."
Por ende, mientras NO se cumpla con el ENTERO, la cantidad correspondiente de IVA que se DEBA enterar NO será ACREDITABLE.
para que dichas cantidades SEAN acreditables
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