La LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, contempla en su capítulo TERCERO el "IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE" y en su capítulo OCTAVO el "IMPUESTO ADICIONAL.
El primeramente nombrado, según el artículo 26 del mismo ordenamiento, se calcula aplicando la tasa del 2% al total del valor por concepto de servicios de hospedaje.
El segundo en mención, según los artículos 59, 61 y 62 del mismo ordenamiento, tiene como base a los impuestos (entre ellos el de HOSPEDAJE) y se calcula a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre el impuesto de que se trate, en éste caso, el del IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE.
Por ello es que en tu factura al VALOR DEL HOSPEDAJE le aplican el 2% que propiamente es el IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE y adicionalmente el 25%, calculado éste último sobre el IMPUESTO, no sobre el VALOR DEL HOSPEDAJE.
Ciertamente es un IMPUESTO sobre IMPUESTO, por llamarle de alguna manera, injusto, sin embargo al estar el Ley, legitimado, valga la pena la redundancia.
Según la Ley mencionada, dicho impto. adicional se destinará a los programas de educación, industrialización y a favor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Sígueme
aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott