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Moral de nueva creacion regimen simplificado

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16 años 6 meses antes #57886 por oscar8
..QUe tal colegas, buenas tardes..

Se dio de alta una empresa, en el regimen SPR de RL, se dedicara al cultivo de fresas y cebollas..El acta consitutiva, tiene como fecha de alta el 21/12/2009 e igualmente para el inico de operacione ante el SAT tiene la misma fecha..

AHora bien, que tendira que presentar en declaraciones..
La declaracion anual por el 2009?.. no ha tenido operaciones todavia..

y para el pago semestral, tengo que meter un escrito para solicitar el beneficio vdd..

Saludos, espero que me puedan orientar.. seria de mucha ayuda

Gracias de antemano!

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16 años 6 meses antes #57894 por editor20
oscar8, en tu cédula de identificación fiscal aparecen las obligaciones activas y se respectivo periódo de cumplimiento. De hecho ya generaste en diciembre una operación que fue la contratación de los servicios de un notario. Si te dió un recibo de honorarios en donde aparece la retención de ISR y de IVA ya estás obligado a enterar al SAT esas retenciones, sólo debes cerciorarte indefectiblemente cuándo se pagó (2009 o 2010) el recibo y cómo se pagó, en efectivo usando el dinero en Caja proveniente de la aportación del capital o ya con cheque de la empresa. Pagado en efectivo será no deducible pero eso no obsta para que cumplas la obligación de entero, que deberá coincidir con el período de cobro que a su vez declaró el notario, pues él acreditará ante el SAT esa retenciones a su favor.

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16 años 6 meses antes #57981 por oscar8
que tal Editor, gracias por tu comentario::

La empresa esta dada de alta desde el 22/12/2009.

Que pasa con las declaraciones de ISR, IETU, DIOTS...como es regimen simplificado, agricultura... pienso en adoptar la opcion de pagos semestrales y meter un escrito...pero que pasa con los meses de diciembre enero y febrero... debo declarciones por estes meses.?..

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16 años 6 meses antes #57982 por editor20
oscar8, adjunto el tercero transitorio de la Resolución que te es aplicable:

El Tercero Transitorio de la Resolución de facilidades Administrativas vigente hasta abril de 2010 contiene lo siguiente:
Tercero. Para los efectos del último párrafo de la regla 1.15. de la presente Resolución, la facilidad de optar por presentar pagos provisionales semestrales, se podrá ejercer aun y cuando los contribuyentes hubieran presentado algunas o todas las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009 en forma mensual, siempre y cuando los pagos correspondientes a los meses subsecuentes los presente en forma semestral. Para estos efectos cuando los contribuyentes hubieran presentado los pagos provisionales mensuales correspondientes a los meses de enero a abril de 2009, el primer pago semestral que presenten en los términos de la regla 1.15. de la presente Resolución comprenderá los meses restantes, hasta junio de 2009.

Por otra parte el nuevo Firefox no accede a FTP2 del SAT, así que te dejo un link para que veas material referente a tu caso ya que yo no puedo abrirlo:

Liga del SAT en ftp2:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...004/agricultura2.pdf

y también adjunto archivo del CCPM referente a PP. Yo entiendo que en tanto no ejerzas la opción semestral debes cumplir tus obligaciones en forma mensual, por lo que preguntas de diciembre a febrero.

Archivo adjunto AnexoFolio123.pdf no encontrado

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16 años 6 meses antes #57989 por oscar8
Muchas gracias editor20...

me fueron de mucha ayuda tus comentarios..

Tengo muchas dudas, una de esas ya quedo resuelta con tu comentario...voy a seguir estudiandole, por qe si pregunto a cada rato, voy a enfadar.. jeje

Saludos!!

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