REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PM ¿ingreso en bienes?
- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Se tocó el tema especificando que quien adquiere de esta forma los bienes es una PF, por lo que obtiene un ingreso en bienes hasta por la diferencia entre el valor avalúo y el precio pagado en el remate.
Mi duda es ¿y si una PM es quien adquiere vía remate dicho bien que pasa con el "ingreso en bienes", aplicaría algo conforme a LISR o su reglamento?, ya que, analizando solo veo que aplica a PF o PM del título III de la Ley......
Lo anterior significa que, a la PM la única situación que se le presenta es que al momento de enajenar el bien o en su caso deducirlo (en caso de no haberlo adquirido para enajenarlo) tendrá un costo bajo comparado con el de avalúo...¿será?
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Pero no se que opines sobre lo dispuesto en el 20-II y IV. En lo personal pienso que no aplican para el supuesto, pero seria lo mas aproximado, segun yo.
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- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Todo nace de que se me presentò un caso tal como el que comento, y analizando me topo con lo siguiente:
PM adquiere/se adjudica casa de remate en 1,000,000
Dicha casa tiene un valor avalùo de 1,500,000 (y se remata a las 2 3ras partes de su valor).
Con lo anterior, tenemos dos escenarios, y son los siguientes.
ESCENARIO 1: Considerando ingreso la diferencia entre valor avalùo y el de la operaciòn:
Inventarios....$1,500,000
Bancos.....................$1,000,000
Ing. en bienes............. 500,000
Siendo asì, ¿cuando venda la casa el CV serìa de $1,500,000?...ya que esa es mi peocupaciòn principal.
ESCENARIO 2: No Considerando ingreso la diferencia entre valor avalùo y el de la operaciòn:
Inventarios....$1,000,000
Bancos....................$1,000,000
Asì, tendrè un CV bajo y teoricamente cuando venda acumularè una utilidad alta y es cuando se tendrà el efecto de haber comprado barato.
¿Lo mismo pasarìa si adquiero cualquier otro inmueble mas abajo del valor avalùo, aunque no sea mediante remate judicial sino en alguna subaste como las del SAE?
Para concluir (se me pasaba) ¿cual serìa el tratamiento para IETU?
Agradezco de antemano tus comentarios.....feliz weekend!!
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- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Tú, si eres bueno para participar en el "El Rival mas Devil"
y no como participante, si no como conductor...
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 208. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 102 de la misma, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en los términos del artículo 157 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada.
Esto aplicaria si fuera persona física o Persona moral del Titulo III
Valor de Avalúo : 1'500,000
Costo del Remate: 1'000,000 (contraprestación pactada)
DIferencia: 500,000
Tasa de ISR: 20%
ISR por Adquisicion de Inmuebles: $ 100,000
¿Persona Moral art. 102?
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 102. LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLITICAS, LEGALMENTE RECONOCIDOS, TENDRAN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTEN OBLIGADOS A ELLO EN TERMINOS DE LEY.
LA FEDERACION, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y LAS INSTITUCIONES QUE POR LEY ESTEN OBLIGADAS A ENTREGAR AL GOBIERNO FEDERAL EL IMPORTE INTEGRO DE SU REMANENTE DE OPERACION, SOLO TENDRAN LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO.
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO TRIBUTEN CONFORME AL TITULO II DE ESTA LEY, SOLO TENDRAN LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y LAS QUE ESTABLECEN
¿Como vez? ¿te cuadra?
Ahora, nos vamos al art. 20 De LISR antes mencionado por SOS:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS
Artículo 20
ARTICULO 20. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES, ADEMAS DE LOS SEÑALADOS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, LOS SIGUIENTES:
(...)
II. LA GANANCIA DERIVADA DE LA TRANSMISION DE PROPIEDAD DE BIENES POR PAGO EN ESPECIE. EN ESTE CASO, PARA DETERMINAR LA GANANCIA SE CONSIDERARA COMO INGRESO EL VALOR QUE CONFORME AL AVALUO PRACTICADO POR PERSONA AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES FISCALES TENGA EL BIEN DE QUE SE TRATA EN LA FECHA EN LA QUE SE TRANSFIERA SU PROPIEDAD POR PAGO EN ESPECIE, PUDIENDO DISMINUIR DE DICHO INGRESO LAS DEDUCCIONES QUE PARA EL CASO DE ENAJENACION PERMITE ESTA LEY, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE PARA ELLO SE ESTABLECEN EN LA MISMA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES FISCALES. TRATANDOSE DE MERCANCIAS, ASI COMO DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS, SE ACUMULARA EL TOTAL DEL INGRESO Y EL VALOR DEL COSTO DE LO VENDIDO SE DETERMINARA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA SECCION III, DEL CAPITULO II DEL TITULO II DE ESTA LEY.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, EL CONTRIBUYENTE PODRA ELEGIR LA PERSONA QUE PRACTICARA EL AVALUO, SIEMPRE QUE ESTA SEA DE LAS QUE SE ENCUENTREN AUTORIZADAS EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA PRACTICAR DICHOS AVALUOS.
Como dato adicional respecto del Ingreso en bienes se considera en la fecha en que se percibió el bien de acuerdo a la cotización ó valor del mercado ó en su DEFECTO el del avaluo
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 17
ARTICULO 17. CUANDO SE PERCIBA EL INGRESO EN BIENES O SERVICIOS, SE CONSIDERARA EL VALOR DE ESTOS EN MONEDA NACIONAL EN LA FECHA DE LA PERCEPCION SEGUN LAS COTIZACIONES O VALORES EN EL MERCADO, O EN DEFECTO DE AMBOS EL DE AVALUO. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE MONEDA EXTRANJERA.
(Ya regreso para continuar... me llaman para comer
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- BR1
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Ya los verifiqué (el del RISR como anoto al crear el tema y los demas al citarlos SOS), y por eso tengo duda, ya que ninguno "encuadra" al caso que comento....ó quizás me complico algo tan simple.
Un saludo y gracias por los comentarios!
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